3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

INMOBILIARIA E INVERSIONES FIGUE LIMITADA CON SOCIEDAD DE INVERSIONES ESANJE SPA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, del que se desprende que se dedujo una querella criminal en relación a la enajenación del inmueble materia de la presente causa, acción cuyo ejercicio debe entenderse como un equivalente al requerimiento al que se refiere el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, contexto en el que resulta evidente la necesidad de un pronunciamiento previo de la cuestión penal que posee una influencia notoria en la cuestión civil de cuya decisión se trata, de lo que se sigue que no cabe emitir un pronunciamiento sustancial en relación a la pertinencia del lanzamiento de que se trata en tanto no se haya verificado una determinación de fondo en materia penal respecto del asunto debatido. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 167 del referido cuerpo legal, se declara que esta Corte no puede emitir pronunciamiento acerca del recurso interpuesto en contra de la resolución apelada nueve de febrero del presente año, dictada en los autos rol C-3894-2023 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en tanto no medie una resolución sustancial del asunto penal aludido en lo que precede, motivo por el cual la señora Jueza de la causa no podrá continuar con la tramitación de los autos mientras ello no acontezca. Devuélvase vía interconexión. Rol N°372-2024 Civil

Fallo

se declara que esta Corte no puede emitir pronunciamiento acerca del recurso interpuesto en contra de la resolución apelada nueve de febrero del presente año, dictada en los autos rol C-3894-2023 del Tercer Juzgado Civil de San Miguel, en tanto no medie una resolución sustancial del asunto penal aludido en lo que precede, motivo por el cual la señora Jueza de la causa no podrá continuar con la tramitación de los autos mientras ello no acontezca. Devuélvase vía interconexión. Rol N°372-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que se anunciaron y alegaron revocando el abogado don Ricardo Núñez Videla y confirmando el abogado don Nibaldo Toledo Veliz. San Miguel, a 30 de octubre de 2024. M. Andrea Durán Bruce, relatora. San Miguel, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro A los escritos folios N°s 23 y 24: téngase presente. Vistos: El mérito de los antecedentes, del que se desprende que se dedujo un

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