MP C/ GIPSY GRACE RAMOS VALDÉS
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación atendidas las circunstancias de hecho que las mismas policías deben enfrentar. Así, el artículo 83 del mismo texto legal estatuye expresamente el marco regulatorio de la actuación policial sin orden previa o instrucción particular de los fiscales, por medio de variadas hipótesis entre las que destacan, para lo que ahora interesa, la siguiente: “practicar la detención en casos de flagrancia conforme a la ley”; 2º) Que en relación a la hipótesis contemplada en la letra b) antes citada, el artículo 130 del código adjetivo define lo que se entiende por situación de flagrancia, señalando que se encuentra en ella el que actualmente se encontrare cometiendo el delito (letra a) y el que acabare de cometerlo (letra b), entre otras; precisando a continuación que debe entenderse por “tiempo inmediato” el que no supere el rango de doce horas contadas entre la comisión del hecho y la captura del imputado. Debe considerarse que, concurriendo el presupuesto de la flagrancia, la detención sin orden previa es una obligación para los agentes policiales. Así lo ha explicado la Excma. Corte Suprema en diversos pronunciamientos, a modo ejemplar: SCS 23.683-2014, de 22 de octubre de 2014 y SCS Rol N° 16919-18, de 13 de septiembre de 2018, entre otros; 3º) Que el artículo 85 del Código Procesal Penal señala expresamente que la estimación de la existencia de indicios sobre la comisión, intento o disposición a la comisión de un delito, debe hacerse “según las circunstancias”, que no son otras que las que conforman el contexto de hecho en el que está inmerso el policía al momento de realizar tal estimación, lo que implica de manera global todas las circunstancias que rodean a su actuación; 4º) Que la detención de Gipsy Grace Ramos Valdés fue precedida por un contexto de flagrancia de un hecho constitutivo de tráfico del artículo 3 de la Ley N°20.000, atendido que
Fallo
se declara que la detención de dicha imputada es legal. Devuélvase. N° 3485-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol: 3485-2024-PENAL RUC: 2301299883-K RIT: 2854-2024 10° Juzgado de Garantía de Santiago Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Imputado: Gipsy Grace Ramos Valdés Escrito proveído en audiencia: 2 San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: 1º) Que el Código Procesal P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica