DIAZ/CAROCCA - (LTE) - *
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo, únicamente, presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que “[e]l procedimiento se abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”. 2°) Que del examen de los antecedentes aparece que la última resolución de utilidad para dar curso progresivo a los autos es aquella dictada el 27 de diciembre de 2019 que, a la par de declarar la nulidad de una diligencia anterior, cita a las partes a nueva audiencia de conciliación, siendo carga de las partes instar por su notificación por cédula, tal como fue ordenado por el tribunal a quo, lo que no aconteció. 3°) Que desde esa fecha hasta la interposición de los incidentes de abandono no existe gestión alguna en el sentido del artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, desde que el cúmplase de una apelación elevada en el solo efecto devolutivo no tuvo tampoco esa finalidad. En este escenario, al haberse promovido los incidentes de abandono los días 19 y 23 de mayo de 2022, respectivamente, aparece cumplido en exceso el término de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, de tal forma que atendida la inactividad que se advierte de quien tenía el impulso procesal de la presente causa, corresponde que los incidentes sean acogidos. 4°) Que conforme a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se eximirá a la demandante del pago de las costas, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, escritas a folio 5 del cuaderno de abandono de procedimiento, dictadas por el Primer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol Nro. 11334-2017 y en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revocan las resoluciones de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, escritas a folio 5 del cuaderno de abandono de procedimiento, dictadas por el Primer Juzgado Civil de Santiago en causa Rol Nro. 11334-2017 y en su lugar se decide que se acogen, sin costas, los incidentes promovidos por los demandados, declarándose en consecuencia abandonado el procedimiento. Comuníquese lo resuelto. Rol Corte Nro. 480-2023 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, únicamente, presente: 1°) Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que “[e]l procedimiento se abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para
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