LUIS ARTURO CATALAN FIGUEROA CON FISCO DE CHILE. ACUMULADA ROL 52-2023
Rol
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto su motivo 22, el que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO.- En la causa rol C-2.187-2021 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, el 21 de noviembre de 2022, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $50.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y torturas del demandante, durante los años 1973 a 1975, más reajustes e intereses. El fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzó el demandado, para que aquél sea revocado, rechazándose la demanda o, en subsidio, para que se rebaje el monto indemnizatorio y el actor para que se eleve el monto de la indemnización. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile ha apelado de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en tres clases de agravios: el rechazo de la excepción de pago o reparación “satisfactiva” ya que el actor ha sido indemnizado. El rechazo de la excepción de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados. En cuanto a los reajustes fijados sostiene que estos solo pueden devengarse desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada y los intereses solo desde que el deudor demandado se encuentre en mora. En subsidio, solicita que rebaje el quantum de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 43. TERCERO.- Que la Ley N° 19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo
Fundamentos
fundamentos de la apelación del demandado en orden a que el daño y su magnitud no se encuentran acreditados, así como su petición subsidiaria de rebaja del monto indemnizatorio, deben ser desestimados. NOVENO.- Que la indemnización por daño no patrimonial no puede cumplir la función reparadora de toda indemnización, ya que éste, en definitiva, no puede ser reparado, porque ninguna indemnización será equivalente a este perjuicio, de modo que la que se otorgue debe procurar proporcionar, al menos, algún grado de satisfacción para el demandante y así mitigar los efectos del detrimento causado, considerando la gravedad del daño padecido con motivo de su privación de libertad. Estos hechos constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados, bajo la forma de “pretium doloris” y una pérdida de agrado de vivir por las consecuencias de los apremios y privación de libertad a los que fue sometido el actor y que serán indemnizados mediante el pago de la suma total de noventa millones de pesos, más reajustes e intereses que indica la sentencia en revisión.
Fallo
fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, sin costas. En contra del fallo, se alzó el demandado, para que aquél sea revocado, rechazándose la demanda o, en subsidio, para que se rebaje el monto indemnizatorio y el actor para que se eleve el monto de la indemnización. SEGUNDO.- Que la defensa del fisco de Chile ha apelado de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en tres clases de agravios: el rechazo de la excepción de pago o reparación “satisfactiva” ya que el actor ha sido indemnizado. El rechazo de la excepción de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados. En cuanto a los reajustes fijados sostiene que estos solo pueden devengarse desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada y los intereses solo desde que el deudor demandado se encuentre en mora. En subsidio, solicita que rebaje el quantum de la indemnización, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 43. TERCERO.- Que la Ley N° 19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del I
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C.A. de Concepción Concepción, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto su motivo 22, el que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: PRIMERO.- En la causa rol C-2.187-2021 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, el 21 de noviembre de 2022, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al p
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