DORVAL WILKENS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Wilkens Dorval, haitiano, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en emitir una orden de abandono del país en su contra, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 2 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se vio forzado a migrar a Chile debido a la crisis económica, social y política en su país de origen, que hacía imposible una vida digna. Relata que, una vez en Chile, obtuvo un RUT y cumplió con los trámites legales necesarios para postular a la residencia definitiva. Sin embargo, mediante la Resolución Exenta N°24322426, emitida el 2 de julio de 2024 por el Servicio Nacional de Migraciones, se le denegó la residencia definitiva por no presentar el Certificado de Antecedentes de su país, debidamente legalizado o apostillado, y se le impuso una orden de abandono del país en un plazo de diez días desde la notificación. Sostiene que la orden de abandono es arbitraria y desproporcionada, ya que el Servicio Nacional de Migraciones omitió considerar soluciones alternativas menos gravosas, como otorgar una residencia temporal en virtud del artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325, solución que sí ha otorgado a otros migrantes en situaciones similares. Argumenta que la decisión de Migraciones atenta contra el derecho a la libertad personal, al afectar directamente la residencia del amparado y forzarlo a abandonar el país, desatendiendo el principio de proporcionalidad y la racionalidad que deben observarse en las decisiones administrativas. Solicita que se acoja el recurso de amparo, dejándose sin efecto la orden de abandono y permitiendo que continúe su proceso de residencia o que se le permita una nueva postulación en condiciones que garanticen sus derechos fundamentales. 2°.- Que evacuó informe el Servicio Nacion
Fallo
por tanto, se ajusta a los principios de legalidad y objetividad que rigen el actuar de la Administración. 3°.- Que, conforme se colige de lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el amparo corresponde a una acción constitucional destinada a proteger y garantizar el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagradas en el artículo 19 N°7 de la misma Carta Fundamental. Por consiguiente, comprende la tutela del derecho que tiene toda persona –sin distinción alguna-, para entrar y salir del territorio nacional, bajo la sola condición de que se guarden las normas establecidas por ley y salvo, siempre, el perjuicio de terceros. 4°.- Que, el acto que motiva la presente acción de amparo es la dictación de la Resolución Exenta N°24322426, emitida el 2 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado le ordenó abandonar el país en un plazo de 10 días. 5°.- Que de la revisión de los antecedentes surge que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en uso de sus facultades legales, encontrándose además debidamente fundada, en atención a que la repartición pública recurrida dio estricta aplicación a lo preceptuado el artículo 88 N° 1 de la ley 21.325 que preceptúa que son causales de rechazo, las solicitudes de residencias de quienes: “1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artí
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Wilkens Dorval, haitiano, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en emitir una orden de abandono del país en su contr
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