SIN INFORMACION

PIERRE/SUBSECRETARÍA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone recurso de protección en favor de Amos Pierre, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de carta de nacionalización, presentada el 9 de junio de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso expone que el recurrente, ingresó a Chile en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida. Así, tras un vasto período de tiempo asentada en Chile decide cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de nacionalización en enero 2023, puesto que nuestro país ya es real y concretamente su hogar. El 9 de enero de 2023 presentó la solicitud de carta de nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, lo que dio lugar a la solicitud número 65863971. Agrega, en presentación adicional, que el 30 de septiembre del año en curso acompañó los documentos requeridos por el Servicio Nacional de Migraciones y que actualmente los mismos se encuentran en análisis. Indica que, hasta la fecha de interposición del recurso, han transcurrido más de diecinueve meses sin que se haya emitido una resolución que apruebe o rechace su solicitud. Estima que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile. La recurrente no ha recibido el mismo trato que otros solicitantes que han tenido sus trámites resueltos en plazos razonables, sin resguardar el principio de celeridad. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo por no exist

Fundamentos

fundamentos planteados, por existir una potencial vulneración a la igualdad ante la ley para aquellas personas extranjeras que realizan sus solicitudes por la vía regular, siendo contraria a la propia naturaleza de la acción. Por lo anterior, concluye la informante, que no existe acto ilegal o arbitrario por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y solicita el rechazo de la acción constitucional de protección, con costas. Cuarto: Que comparece la Policía de Investigaciones a informar al tenor del recurso, señalando que el recurrente no tiene encargos vigente por órdenes de detención, arraigo o expulsión. Agrega que revisados los antecedentes de la solicitud de nacionalización del recurrente, los cuales deben ser remitidos por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estos no han sido recibidos por la informante, para su tramitación. Quinto: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Sexto: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente en el mes de enero de 2023, el que, a la fecha no ha sido resuelto. Séptimo: Que, en cuanto al fondo, cabe considerar que: a) el recurrente es de nacionalidad Haitiano y en el mes de enero de 2023 solicitó ante el Servicio de Migraciones, el beneficio de carta de nacionalización; b) que en octubre de 2023 y julio 2024 del año en curso el Servicio Nacional de Migraciones requirió documentación adicional al recurrente la cual fue entregada por el este en septiembre del año en curso, y c) Que al momento de evacuar el informe el Servicio Nacional de Migraciones, la recurrente aun no acompañaba la documentación requerida y, por lo tanto, el estado de la solicitud era, al momento de informar, “Solicitud de documentos adicionales por Clave Única”. Octavo: Que, en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extr

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que comparece a informar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no haber incurrido la recurrida en ningún acto ilegal o arbitrario que haya afectado los derechos denunciados. Comienza señalando la normativa aplicable a las solicitudes de carta de nacionalización, para relacionarlo con la solicitud de la recurrente, la cual se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como etapa previa a la entrega de la misma a la informante para su resolución. Desarrolla su argumento en relación al análisis al que son sometidos las solicitudes de carta de nacionalización y, por ende, a los plazos que se manejan para la resolución de las mismas, además del gran volumen que solo este año han tenido. Refiere, que de acogerse la acción con los fundamentos planteados, por existir una potencial vulneración a la igualdad ante la ley para aquellas personas extranjeras que realizan sus solicitudes por la vía regular, siendo contraria a la propia naturaleza de la acción. Por lo anterior, concluye la informante, que no existe acto ilegal o arbitrario por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y solicita el rechazo de la acción constitucional de protección, con costas. Cuarto: Que comparece la Policía de Investigaciones a informar al tenor del recurso, señaland

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 15; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, quien interpone recurso de protección en favor de Amos Pierre, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones y el Ministerio del Interior y Segurid

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