SIN INFORMACION

ROJAS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Jessica Gabriela Rojas Méndez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior, para que esta última emita el pronunciamiento que en derecho corresponda, todo ello dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría General de la República. Explica que presentó su solicitud de nacionalización el 31 de enero de 2023 y, sin embargo, a la fecha de la presentación del recurso las autoridades no han emitido una resolución definitiva, manteniendo la solicitud en estado de pendencia sin

Fundamentos

fundamentos suficientes. Argumenta que el derecho de la recurrente a obtener una respuesta en un tiempo razonable se encuentra amparado en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución, así como en diversos tratados internacionales suscritos por Chile y en vigencia, los cuales consagran el derecho al debido proceso administrativo. Afirma que la omisión denunciada afecta además la garantía de igualdad ante la ley, establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución, al establecer una discriminación entre solicitantes de nacionalización que han recibido respuesta oportuna y aquellos que no. Refiere que, en virtud del artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo máximo para que la Administración emita una resolución en un procedimiento administrativo es de seis meses, salvo en casos de fuerza mayor, circunstancia que no es aplicable en este caso. Indica que el Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior han incumplido su deber legal al no dictar una resolución en el tiempo estipulado, infringiendo así el derecho de la recurrente a un debido proceso administrativo en condiciones de igualdad. Asimismo, sostiene que esta dilación injustificada se traduce en una vulneración de los derechos de la recurrente, que se ha visto impedida de obtener la nacionalidad chilena a la que tiene derecho por cumplir con los requisitos legales. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente ingresó a Chile el 9 de julio de 2017 en calidad de turista, cumpliendo posteriormente los requisitos legales para solicitar permanencia definitiva, la que le fue concedida el 14 de febrero de 2020, permiso que se encuentra actualmente vigente. Señala, en cuanto a la solicitud de nacionalización, que el día 5 de octubre de 2023 se le comunicó a la recurrente que su solicitud no reunía los requisitos exigidos por la ley, solicitándosele que acompañara documentación adicional, incluyendo la carpeta tributaria con el certificado de renta correspondiente al año tributario 2022 o, en su defecto, un certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República, así como un certificado de vigencia laboral o contrato con fecha actualizada que acredite la actividad laboral que desarrolla en Chile. Expone que la recurrente subsanó estos requisitos el 2 de diciembre de 2023, encontrándose desde esa misma fecha su solicitud en etapa de “Primer Análisis”. Afirma que, si bien el artículo 27 de la Ley 19.880 establece un plazo de seis meses para los procedimientos administrativos, este plazo no es fatal, sino referencial, lo cual ha sido confirmado por la jurisprudencia de la Corte Suprema en sentencia de 10 de mayo de 2023 (rol N° 13364-2023), que concluyó que dicho plazo debe interpretarse como un plazo prudencial para evitar incertidumbre en los peticionarios, sin implicar una obligación perentoria de la administración. Además, justifica la extensión del trámite en el aumento exponencial

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso deducido en favor de doña Jessica Gabriela Rojas Méndez, solo en contra del Servicio Nacional de Migraciones para que se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización de la recurrente en un plazo de 60 días de ejecutoriada la presente acción, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad. N°Protección-17379-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de Jessica Gabriela Rojas Méndez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, con

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