MARÍA JOSÉ HIDALGO CARRIÓN/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 comparece don Juan Rodrigo Sáez Bertoline, abogado en favor de la sentenciada doña MARIA JOSE HIDALGO CARRION, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, de fecha 01 de octubre de 2024 en causa RIT O- 9549-2021, que revocó pena sustitutiva de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad y se dio orden de ingreso a la condenada a la unidad penal femenina de Temuco. Contextualiza su recurso indicando que con fecha 07 de Octubre de 2021 su representada fue condenada a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de tres unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su responsabilidad como autora de un delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado en los artículos 432 y 446 N° 2, ambos del Código Penal, perpetrado en la comuna de La Serena, el día dos de febrero del año dos mil veintiuno, pena que se le sustituyó por la de ochenta y un (81) horas de prestación de servicios en favor de la comunidad, debiendo presentarse al Centro Penitenciario de Temuco, remitiéndose el proceso para su cumplimiento al Juzgado de Garantía de Temuco, que acepta su competencia con fecha 18 de Octubre de 2021. Agrega que, con motivo de la alerta sanitario por COVID, con fecha 02 de noviembre de 2021 se suspendió el cumplimiento de la pena hasta el término de la alerta sanitaria. Por resolución de fecha 08 de febrero de 2023, el Tribunal de Garantía de Temuco, requirió a la sentenciada a que se presente dentro de quinto día de notificada al Centro de Reinserción Social de Temuco, para reiniciar la ejecución de la pena sustitutiva otorgada, bajo apercibimiento de decretar su detención y realizar audiencia de revocación de pena sustitutiva de la ley 18216. Por su parte, con fecha 02 de Agosto de 2023, el Centro de Reinserción Social informa la no presentación de María José Hidalgo Carrión en la fecha ordenada por
Fundamentos
Considerando que la imputada dio inicio al ingreso administrativo para cumplir la pena sustitutiva, que se había suspendido ésta por la pandemia, hasta el 31 de diciembre del 2021, que después al informarse por el Tribunal que la imputada dejó de tomar contacto con el Centro de Reinserción Social se dispuso apercibirla para que se presente a reiniciar la pena sustitutiva en abril del año pasado, que de ésta resolución fue notificada por cédula, sin embargo aquello no se cumplió, y en consecuencia el Tribunal estima que constituye aquella conducta un incumplimiento grave y reiterado en el tiempo, se da lugar a lo solicitado y se revoca la pena sustitutiva impuesta. Según la sentencia, en cuanto a los abonos, le servirá de abono un día de privación de libertad y en consecuencia debe cumplir pena efectiva por 61 días menos el día de abono, son 6 días de pena efectiva. Una vez firme y ejecutoriada la resolución, que debe certificar el ministro de fe del Tribunal, debe dar orden de ingreso al Centro Penitenciario Femenino de lo contrario se va a despachar orden de detención. Esto en atención única y exclusivamente a que se encuentra en estado de gravidez, porque de acuerdo a la ley corresponde que de inmediato se le de ingreso, porque las apelaciones de estas resoluciones son sin perjuicio de lo que responda la Corte, entonces únicamente porque está embarazada no se va a dar el ingreso de inmediato al penal, ello de acuerdo a la perspectiva de género.” Sostiene que la resolución de la Juez recurrida al decidir revocar la pena sustitutiva por considerar este hecho como grave y reiterado, pese a no haberse iniciado el cumplimiento y existiendo justificación plausible entregada por su representada, genera una arbitrariedad e ilegalidad que motiva el presente recurso. Argumenta que el artículo 25 de la Ley 18.216 exige para la revocación de la pena sustitutiva, el que exista un incumplimiento sea GRAVE o REITERADO, y criterio de esta defensa, dicho requisito no se logra configurar, toda vez que, se trata de la inasistencia o la falta de presentación al Centro de Reinserción Social, hecho que es el paso anterior al inicio de la pena sustitutiva, por lo que, no se puede considerar como un incumplimiento de la misma, dado que al no haberse presentado, no se ha elaborado un plan de actividades, tampoco se ha fijado fecha para que dé inicio a su pena sustitutiva, sino que, se trata de la antesala para que esta se comience a ejecutar efectivamente, por consiguiente, revestirla del carácter de grave, excede la concepción misma de la Ley 18.216, debido a que, el objetivo de la misma es la posibilidad que una persona que ha cometido un delito y sea condenado por este, pueda reintegrarse a la sociedad, ya sea cumpliendo en libertad con ciertas condiciones o como seria en este caso, contribuyendo a la sociedad con un trabajo benéfico. En lo relativo a la reiteración planteada por el legislador en el artículo 25 de la Ley 18.216, se trata del PRIMER INCUMPLIMIENTO
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el Recurso de Amparo, deducido por el abogado don Juan Rodrigo Sáez Bertoline, en favor de doña MARIA JOSE HIDALGO CARRION, en contra del Juzgado de Garantía de Temuco. Acordada con el voto en contra del Sr. Abogado integrante, don Sergio Oliva Fuentealba, quien estuvo por acoger el recurso, fundado en las siguientes consideraciones: 1°) Que, debemos tener presente que por mandato del inciso 2° del artículo 5 de la Constitución, es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, entre la que se destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará) que establece en su Artículo 1° “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Artículo 4° “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, y goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 comparece don Juan Rodrigo Sáez Bertoline, abogado en favor de la sentenciada doña MARIA JOSE HIDALGO CARRION, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, de fecha 01 de octubre de 2024 en causa RIT O- 9549-2021, que revocó pena sustitutiva de Prestación de Servicios en Beneficio
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