SIN INFORMACION

SERVICIOS OFTALMOLOGICOS CLÍNICOS LIMITADA/RAMIREZ

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Erika Alejandra Maira Bravo, Cédula de Identidad N°13.269.861-9, Juan Andrés Pávez Farías, Cédula de Identidad Nº13.597.526-8, abogados, quienes en representación de Wynifred Mariela Trivick Cañas, Cédula de Identidad N°8.276.689-8, y Clínica MasVisión – Oftaclin, todos domiciliados en Avenida José Miguel Carrera N°1869, Antofagasta; deducen recurso de protección en contra de Alonso Alfredo Quezada Rivera, Cédula de Identidad N°13.469.667-2, domiciliado en calle 14 de Febrero N°1925, Departamento 403, Antofagasta; Cristian Montre Soto, General Jefe de Zona de la Región de Antofagasta, domiciliado en Arturo Prat N°273, Antofagasta; Teniente Leandro Maximiliano Medina Cruz, Cédula de Identidad Nº18.571.233-8; Cabo 2° Rafael Nicolas Moraga Poyanco, Cédula de Identidad Nº19.692.905-3, ambos domiciliados en San Martín Nº2450, Antofagasta, Tercera Comisaría de Carabineros de Antofagasta; Cabo 1° Jesús Oscar Leiva Cádiz, Cédula de Identidad Nº16.702.535-8 y Carabinero Álvaro Ramírez; quienes con su actuar vulneraron sus derechos contemplados en el artículo 19 Nª1, 2, 3,4, de la Constitución Política de la República. Los recurridos evacuaron informe. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que los actos arbitrarios e ilegales alegados, se desarrollaron en dos oportunidades, la primera de ellas el 30 de julio del presente año, aproximadamente a las 11.55 de la mañana, en Clínica MasVisión, durante una capacitación de la Ley N°21.643, se presentan dos Carabineros, acompañados por la señora Carolina Valdivia Valenzuela, trabajadora de la Clínica que se encuentra con licencia médica, junto a su cónyuge, Alonso Alfredo Quezada Rivera, quien ostenta el rango de Mayor (R) de Carabineros. Estos de manera insistente y agresiva solicitaron documentación a la señora Angelica Ardiles Cortes, guardia de seguridad de la Clínica. La abogada responsable de la capacitación, Erika Maira Bravo, se presentó en el lugar para consultar quién estaba cargo y cuál era el motivo del procedimiento. Se identificaron como Teniente Leandro Maximiliano Medina Cruz, y el Cabo 2° Rafael Nicolas Moraga Poyanco, el primero informa que se llevaría a cabo una fiscalización de los guardias de seguridad de la Clínica por la normativa OS10 y, que actuaría como Ministro de Fe en la entrega de un computador y un generador de oxígeno por la señora Carolina Valdivia a la Clínica, sin embargo, no contaban con ningún documento que respaldará las facultades para realizar dicha acción, ni dejaron registro o comprobante alguno de la fiscalización. Frente a esta situación, la abogada les indico que elaboraría un Acta de Entrega de Especies, solicitando los nombres y cédula de identidad. Posteriormente, tras informar sobre la existencia de cámaras de seguridad, el acta fue firmada por carabineros. Señala que, al observar el uniforme de los Carabineros, la recurrente se percató que pertenecían a la unidad Centauro, especializada en refuerzo del combate contra la delincuencia y crimen organizado. Sin embargo, afirmo el funcionario policial afirmo que a pesar de pertenecer a dicha unidad, cualquier persona podría solicitar su asistencia para los fines que considere pertinente. La recurrente, considera esta afirmación incorrecta, argumentando que se trata de una institución reglamentada, sujeta a responsabilidad administrativa, civil y penal, que debe adherirse a la Constitución, leyes y normativas internas, respetando, además, el principio de probidad administrativa. Sostiene que el cónyuge de la señora Valdivia abuso de su poder al ser Carabinero(R) de mayor jerarquía en relación con quienes lo acompañaban en la entrega de las especies, que aquella decidió entregar en la Clínica, en circunstancias que se encontraba y se encuentra con licencia médica. Además, argumenta que ejerció autotutela al fiscalizar los documentos de la guardia de seguridad, sin contar con la debida autorización conforme al OS10. Hace presente, que toda esta situación se produce debido a que el 29 de julio, se dio termino al contrato de trabajo de una funcionaria, la cual fue escoltada junto a su amigo el señor Álvaro Acevedo hasta la salida de la clínic

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Erika Alejandra Maira Bravo, en representación de Wynifred Mariela Trivick Cañas y Clínica MasVisión – Oftaclin, en contra de Alonso Alfredo Quezada Rivera, Cristian Montre Soto, General Jefe de Zona de la Región de Antofagasta, Teniente Leandro Maximiliano Medina Cruz, Cabo 2° Rafael Nicolas Moraga Poyanco y Cabo 1° Jesús Oscar Leiva Cádiz. Regístrese y comuníquese. Rol 1.939– 2024 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Erika Alejandra Maira Bravo, Cédula de Identidad N°13.269.861-9, Juan Andrés Pávez Farías, Cédula de Identidad Nº13.597.526-8, abogados, quienes en representación de Wynifred Mariela Trivick Cañas, Cédula de Identidad N°8.276.689-8, y Clínica MasVisión – Oftaclin, todos domiciliados en Avenida José Miguel Carrera N°1869,

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