SIN INFORMACION

TAVERNE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS SA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha veintiocho de septiembre del año en curso, Christian Francisco Taverne Dennison interpone un recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., alegando que esta ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al decidir unilateralmente dejar de otorgar cobertura extracontractual para las prestaciones de hospitalización domiciliaria. El recurrente sostiene que esta acción vulnera sus garantías constitucionales, específicamente los derechos consagrados en los numerales 1º, 4º, 9º, 18º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el acto impugnado fue comunicado el 13 de septiembre de 2024, momento en el cual la Isapre le informó que, a partir del 30 de septiembre, terminaría la cobertura de hospitalización domiciliaria y se le asignaría un régimen de rehabilitación, excluyendo diversas prestaciones esenciales para su condición. Entre los servicios eliminados destacan la atención continua de un técnico en enfermería (TENS) las 24 horas, la visita médica mensual y la provisión de medicamentos e insumos para su cuidado diario. Detalla que ingresó el 27 de noviembre de 2022 a la Clínica Universidad de los Andes, donde fue diagnosticado con el Síndrome de Guillain-Barré, variante motora axonal aguda (AMAN), y recibió ventilación mecánica como parte de un tratamiento intensivo de rehabilitación multiprofesional para recuperar fuerza muscular. Aunque el 18 de octubre de 2023 se le retiró el tubo de conexión al respirador, tuvo que ser reconectado debido a dificultades respiratorias, permaneciendo con soporte ventilatorio hasta mayo de 2024, cuando se retiró definitivamente la cánula de traqueostomía el 14 de ese mes. Aduce que, durante los 18 meses que estuvo internado en la UTI de la clínica, recibió terapias de kinesiología, terapia ocupacional y fonoaudiología, logrando avances en su rehabilitación motriz. Debido a estos progresos y al riesgo de infecciones intrahospitalarias, optó por la hospitalización domiciliaria, contratando este servicio a través de la Isapre con la empresa “Medic Home”. Fue dado de alta el 28 de mayo de 2024. Señala, en cuanto a los servicios contratados, estos incluían: (i) una visita de enfermería semanal, (ii) 14 sesiones de kinesioterapia por semana, (iii) 7 sesiones semanales de terapia ocupacional, (iv) 7 atenciones de fonoaudiología por semana, (v) una visita médica mensual y (vi) la presencia de un TENS las 24 horas. Su domicilio fue equipado con: (i) cama clínica, (ii) monitor de control de signos vitales, (iii) motor de aspiración de secreciones y nebulizador SOS, y (iv) equipo para oxigenoterapia SOS. Argumenta que la hospitalización domiciliaria se ajusta a su situación concreta y necesidades personales, y, según los informes periódicos de “Medic Home”, continúa siendo un paciente dependiente, requiriendo asistencia en actividades como cambio de ropa y pañales, transferencia de la cama a la silla de ruedas y cambio de posició

Fallo

por tanto, vulneración de los derechos constitucionales del recurrente en la medida adoptada. En consecuencia, y por los motivos expuestos, este tribunal estima que la acción de protección debe ser rechazada. Que por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la acción constitucional deducida en autos, sin costas, por haber tenido el actor motivos plausibles para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-19991-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y la Abogado Integrante señora Claudia Candiani Vidal. En Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha veintiocho de septiembre del año en curso, Christian Francisco Taverne Dennison interpone un recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., alegando que esta ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal al decidir unilateralmente dejar de otorgar cobertura e

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