JUZGADO DE GARANTIA DE YUNGAY

MINISTERIO PUBLICO / CRISTOFER BASILIO GUTIERREZ PINO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RIT 296-2020, RUC N°2000197252-K, del Juzgado de Garantía de Yungay, por sentencia definitiva de 14 de agosto pasado, la jueza señora Sandra Schuffeneger Rozas, resolvió: “I.- Que, se condena a Cristofer Basilio Gutiérrez Pino, cédula de identidad número 17.990.210-9 domiciliado Ignacio Carrera Pinto 641 en comuna de Florida, en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el delito de conducción en estado de ebriedad de los arts. 110 en relación al 196 de la ley 18.290, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la duración de la condena, más la accesoria de suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 años, más una multa de UNA (1) UTM, todo ello por el ilícito cometido el día 17 de febrero de 2020, en la comuna de Pemuco de esta jurisdicción. II.- Que, se absuelve a Cristofer Basilio Gutiérrez Pino C.I. N°17.990.210-9, domiciliado Ignacio Carrera Pinto 641 en comuna de Florida, por el delito que lo suponía autor del delito del art. 195 bis de la ley 18.290, esto es, negativa injustificada a practicarse las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol, supuestamente cometido el día 17 de febrero de 2020 en la comuna de Pemuco. III.- Que reuniéndose a su respecto, en relación al delito de conducción en estado de ebriedad, los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, respecto de la pena temporal, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta, por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de Concepción, ubicado en calle Barros Arana 323, Concepción, durante el periodo de UN (1) AÑO, debiendo además cumplir durante este periodo de control, con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. Para ello el sentenciado deberá presentarse en el C.R.S. mencionado, den

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente sostiene que la sentencia en cuanto condena a su representado como autor del delito de conducción en estado de ebriedad de los artículos 110 en relación al 196 de la ley 18.290, adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, atendido que omite cumplir con los requisitos previstos en el artículo 342, letra c), que prescribe: “Exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de pruebas que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”, y el artículo 297 inciso 1° que señala: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. El compareciente, transcribe los considerandos Décimo y Décimo Primero del

Fallo

fallo en revisión, y añade que, atendida la manera en que se valora la declaración del requerido y el testimonio de don Gabriel Danilo Contreras Cuadra, en comparación a la valoración de la prueba de cargo, el estándar utilizado para desestimar la versión de la defensa dista de aquel que dio por acreditado los hechos. Añade que el hecho que funcionarios de Carabineros en comitiva de realizar controles aleatorios en un peaje de alta circulación vehicular como el de Santa Clara en la Ruta 5 Sur, no contaban con un elemento básico como es el Intoxilyzer, y que, según su experiencia o criterio, determinan quién tiene que ser trasladado a una comisaría o retén para realizar la prueba respiratoria -que fue lo que ocurrió respecto de don Cristofer-, no es razonable, y por tanto, genera dudas en cuanto a que los hechos hayan ocurrido de la manera descrita en el requerimiento. De igual modo, que el control vehicular se haya comenzado en dicho peaje y haya concluido en otro distinto y distante como lo es el Retén de Carabineros de Bulnes, también presenta contradicciones, ya que no se explica cómo la boleta de alcoholemia tiene la misma hora del control vehicular en el peaje, si su representado tuvo que ser trasladado a dicho retén para realizar el examen. Mas adelante sostiene que las conclusiones a las que arriba el tribunal infringen el sistema de valoración de la sana crítica, cuyo concepto la Excma. Corte Suprema señala en el considerando sexto de la sentencia rol 7310-2010 como

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Chillán, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En causa RIT 296-2020, RUC N°2000197252-K, del Juzgado de Garantía de Yungay, por sentencia definitiva de 14 de agosto pasado, la jueza señora Sandra Schuffeneger Rozas, resolvió: “I.- Que, se condena a Cristofer Basilio Gutiérrez Pino, cédula de identidad número 17.990.210-9 domiciliado Ignacio Carrera Pinto 641 en comuna de Florida, e

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