SIN INFORMACION

FUENTES/SOMNAVAL LTDA.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de julio de 2024, comparece don Gustavo Enrique Fuentes Guiñez, interponiendo recurso de protección en contra de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito SOMNAVAL Limitada, por haber efectuado descuentos automáticos en su remuneración mensual sin previa notificación ni información. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizaron descuentos por planilla de su sueldo sin que se le haya dado noticias e información de manera previa, motivada y racional, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad sobre sus remuneraciones y de igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°24 y N°2, por lo que solicita el cese de los descuentos y la devolución de los dineros descontados. Expone que solicitó dos créditos de consumo a la entidad recurrida, el primero con fecha 22 de enero de 2024 por la suma de $1.222.918 y el segundo el 6 de junio de 2024 por $494.624, pagaderos en 60 cuotas mensuales de $40.736 y $19.330, respectivamente. Al verificar sus liquidaciones de sueldo correspondientes a enero y junio de 2024, constató que existían descuentos a favor de SOMNAVAL por la suma total de $33.383 desde enero, de $40.736 desde marzo y $60.066 desde junio, los que continúan hasta la fecha de interposición del recurso. Señala que ha solicitado tanto a su empleador como a la recurrida que los descuentos no se realicen de forma automática en su liquidación de sueldo, sin resultado positivo. En cuanto los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, invoca el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, que establece que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad y que nadie puede ser privado de ella sino en virtud de ley general o especial. Asimismo, cita el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el derecho al uso y goce de los bienes. Adicionalmente, menciona los artículos 21 y 22 de la Ley N°18.833 sobre el régimen de prestaciones de crédito social de las Cajas de Compensación, argumentando que la recurrida ha realizado un ejercicio abusivo de estas disposiciones. Fundamenta su posición citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, que han resuelto casos similares considerando arbitrario el actuar de las Cajas de Compensación al efectuar descuentos sin previo aviso. Indica que, la vulneración de derechos constitucionales se materializa en la afectación del derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, al ser privado de parte de ellas sin información previa ni justificación racional, así como la vulneración del principio de igualdad ante la ley, al ejercerse potestades contractuales de manera arbitraria y sin respetar la legítima expectativa del trabajador de percibir sus remuneraciones de forma íntegra. Solicita en definitiva, que se acoja el presente recurso y en su mérito, se ordene a la recurrida desistir de los descuentos por planilla efectuados sobre su remuneración mensual, la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito señalado, y la condena en costas de la recurrida. Segundo: Que evacuando el informe requerido, la recurrida, solicita el rechazo íntegro del recurso con costas. Indica, como antecedente general, que las Cooperativas conforme al artículo 1º del D.F.L. Nº5 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, son asociaciones que, basadas en el principio de ayuda mutua, tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios, teniendo estos iguales derechos y obligaciones. En cuanto a los créditos otorgados, señala que con fecha 15 de mayo de 2023, el recurrente suscribió el Pagaré N° 106.859 por $505.132, pagadero en 18 cuotas de $33.383; posteriormente, el 31 de enero de 2024, se repactó dicho crédito mediante Pagaré N° 110.192 por $1.296.193, pagadero en 48 cuotas de $40.736; y finalmente, el 13 de mayo de 2024, se suscribió el Pagaré N° 111.415 por $506.744, pagadero en 36 cuotas de $19.330, todos con una tasa de interés de 1.75% mensual. Respecto a los descuentos efectuados, indica que hasta febrero de 2024 se descontó $33.383 más $8.500 por cuotas de participación; de marzo a mayo de 2024, la suma $40.736 más $8.500; y desde junio de 2024, el monto de $40.736 más las sumas de $19.330 y $8.500 por cuotas de participación, totalizando $68.566. En relación al cuestionamiento sobre la autorización de descuentos por planilla, la recurrida sostiene que con cada crédito, se emitió un Resumen de Co

Fallo

Por estas razones, solicita que se tenga por evacuado el informe y se rechace íntegramente el recurso de protección con expresa condena en costas, acompañando como documentos fundantes los tres pagarés mencionados, los respectivos resúmenes de crédito y el mandato judicial correspondiente. TERCERO: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso, recurrir a la Corte de Apelaciones a fin que se adopten de inmediato las providencias que fueren necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, que se traduce en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, en el present

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 25 de julio de 2024, comparece don Gustavo Enrique Fuentes Guiñez, interponiendo recurso de protección en contra de Sociedad Cooperativa de Ahorro y Crédito SOMNAVAL Limitada, por haber efectuado descuentos automáticos en su remuneración mensual sin previa notificación ni info

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