SIN INFORMACION

ARNALDO PIANO LUIS/PREFECTURA METROPOLITANA DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE- SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Pablo Huidobro Martínez, abogado, en favor de Luis Jorge Arnaldo Piano, ciudadano argentino, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por haber prohibido el ingreso al país, en un acto que considera ilegal y arbitrario, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado se encuentra arraigado en Chile desde 1990, habiéndosele otorgado la residencia definitiva en el año 1997. Tiene una empresa de diseño gráfico y familia extensa en el territorio nacional. Expresa que si bien por Resolución Exenta N° 5094, de febrero del año 2023, el Servicio Nacional de Migraciones decidió́ expulsarlo del territorio nacional debido a una condena del año 2020, como autor del delito de abuso sexual de menor de catorce años, esto fue dejado sin efecto por sentencia de la Corte Suprema, de 11 de julio del 2024, en causa Rol 20003-2024, en el contexto de otro recurso de amparo presentado a su favor. Menciona que el recurrente, durante el mes de octubre del presente año, fue a visitar a su padre a Argentina, y, a su regreso, el 16 del presente mes, al intentar ingresar a Chile por el paso fronterizo Los Libertadores, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile le niegan la entrada. Agrega que la Policía de Investigaciones le entrega un “Certificado de Prohibición de Entrada al País”, el que se funda en el artículo 32 y 35 de la Ley Nº 21.325 que prohíbe el ingreso al país a quienes hayan sido condenados en Chile, en relación a su condena del año 2020. Finaliza solicitando se acoja el recurso y permita al amparado ingresar a Chile y disponer de cualquier otra medida para salvaguardar sus derechos fundamentales. Segundo: Que, evacuando informe, la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional señala que el amparado salió del territorio nacional el 4 de octubre del presente año por el paso fronterizo Los Libertadores con tumbo a Argentina. Indica que, el 16 de octubre de 2024, la Avanzada de Policía Internacional Los Libertadores, informó que el amparado se presentó a control migratorio para entrar al territorio nacional proveniente de Argentina, pero al haber sido condenado el19 de julio de 2020 en causa RIT 9091-2020, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por abuso sexual de menor de catorce años, no se le permite el ingreso al territorio nacional, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 21.325 y el Decreto 296, especialmente, el artículo 35 Nº 5 de la ley, el que establece prohibiciones imperativas que obligan a la informante a impedir el ingreso a quien haya sido condenado en Chile por alguno de los delitos establecidos por ley, entre los que se encuentra, el delito por el que fue condenado el recurrente. Expresa que, conforme el artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 21.325, la medida podrá ser i

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Luis Jorge Arnoldo Piano, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2913-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 22 y 23; a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pablo Huidobro Martínez, abogado, en favor de Luis Jorge Arnaldo Piano, ciudadano argentino, deduciendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile por haber prohibido el ingreso al país, en un acto que cons

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