9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ ANDRES HUMBERTO NAVARRO LAGOS

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en estrados por los comparecientes, lo cierto es que en este estadio procesal los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estas jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten. Teniendo, además, especialmente en consideración que los elementos actualmente reunidos, como el DAU (Dato de Atención de Urgencia) que da origen a la presente causa en el que no se consigna lesión de ningún tipo en la víctima, las diversas declaraciones que la misma ha prestado y que resultan contradictorias y la demás prueba de cargo que no tiene, hasta ahora, corroboración, aparecen del todo insuficientes para prolongar la prisión preventiva del imputado, privación de libertad cumplida ya por casi seis meses. Sin perjuicio de lo razonado precedentemente, esta Corte dispondrá medidas cautelares de menor intensidad que permitirán resguardar los fines del procedimiento y la seguridad de la denunciante hasta el término de la investigación respectiva.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 370 y 149 del Código Procesal Penal y Ley N° 20.066, se confirma la resolución apelada de veintiocho de octubre del año en curso, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT O-3407-2024, por la que se dejó sin efecto la prisión preventiva del imputado Andrés Humberto Navarro Lagos, con declaración que se disponen las medidas cautelares alternativas de arraigo nacional, firma mensual y prohibición de acercarse a la víctima en los términos de la letra b) del artículo 9 de la ley antes referida. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 6198-2024 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6198-2024 Ruc: 2400510952-K Rit : O-3407-2024 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Jenny Book Reyes, señora Carolina S. Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Relator ad hoc: Carlos Bustos Pardo Digitadora: Ca

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