CAMPOS CON JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Con fecha 3 de octubre de 2024 de 2024, comparece LEONARDO DÍAZ VALENCIA, Defensor Penal Público, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de octubre del año 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1526-2020, la que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 27 de septiembre del año 2024, en causa seguida por el delito de apremios ilegítimos, en virtud de la cual, se rechazó la solicitud de procedencia del forzamiento de la acusación respecto de los querellados Eugenio Elías Campos Lucero y Jorge José Winston Abbott Charme. Indica que dicha resolución resulta ilegal, desde que existe norma expresa en el artículo 258 del Código Procesal Penal, que declara inapelable la resolución que no autoriza el forzamiento de la acusación, motivo justamente por el que apela el querellante. Asimismo, indica que la citada resolución incurre en un segundo error, toda vez que respecto del coquerellado, Jorge Abbott, existe sobreseimiento definitivo ejecutoriado, y a su respecto no hubo solicitud alguna por la parte querellante, ni resolución del Tribunal de Garantía que fuere apelable. 2° Que, por su parte, con fecha 4 de octubre de 2024, comparece ALEXIS ROGAT LUCERO, Fiscal Regional de Atacama, quien también interpone recurso de hecho en contra de la misma resolución de fecha 3 de octubre del año 2024, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1526-2020, la que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante en contra de misma resolución referida precedentemente. Indica que el fundamento de no acceder al forzamiento de la acusación se basó en el hecho de no encontrase formalizada la investigación en contra de una persona determinada, como asimismo el hecho de encontrarse vedada la posibilidad de aplicar en el caso concreto, la decisión de no perseverar en el proce
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acogen los recursos de hecho interpuestos por LEONARDO DÍAZ VALENCIA, Defensor Penal Público, y por ALEXIS ROGAT LUCERO, Fiscal Regional de Atacama en contra de la resolución de fecha 3 de octubre del año 2024, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1526-2020, la que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado querellante en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 27 de septiembre del año 2024, en causa seguida por un delito de apremios ilegítimos, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de procedencia del forzamiento de la acusación respecto de los querellados Eugenio Elías Campos Lucero Y Jorge José Winston Abbott Charme. Atendido lo resuelto a folio 9, déjese copia de la presente resolución en la causa Rol Ingreso Corte Penal 1700-2024. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1693-2024-Penal (Hecho) En Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Con fecha 3 de octubre de 2024 de 2024, comparece LEONARDO DÍAZ VALENCIA, Defensor Penal Público, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de octubre del año 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 1526-2020, la que declaró admisible el recurso de apelación in
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