SIN INFORMACION

/GENDARMERÍA DE CHILE , CP DE VALDIVIA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Karina Osorio Rendón, abogada, por el condenado Ricardo Enrique Muñoz Sánchez, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se disponga su reintegro disponiendo su traslado al establecimiento penitenciario de Colina I. Funda su petición en que el condenado habría sido trasladado hace una semana desde Colina a Valdivia, arbitrariamente, sin haber cometido ninguna infracción del régimen interno, sin permitirle llevar sus herramientas ni sus pertenencias y desarraigándolo de su familia, su pareja y su hija, quienes viven en la comuna de la Granja y le visitaban semanalmente. 2º) Informó Cristian Albornoz Larenas, teniente coronel, Alcaide(S) del Complejo Penitenciario de Valdivia, señalando que el traslado fue dispuesto por Resolución Exenta Nº6687, de 16 de octubre de 2024, “en virtud de la sobrepoblación que mantiene actualmente el establecimiento de Colina I, lo cual se ha visto reflejado en hechos que han vulnerado la seguridad” del referido centro penitenciario, viéndose en la necesidad de tratar de descongestionarlo, tomando en consideración, entre otros factores, las características criminógenas del condenado y de los recintos de origen y de destino. En cuanto al equipaje, describe las características que este debe tener para su traslado, señalando que sus herramientas de trabajo deben ser entregadas por sus redes de apoyo. 3º) En la ficha única del interno, acompañada por Gendarmería, se lee que está cumpliendo condena de presidio perpetuo simple como autor de violación con homicidio. 4º) La facultad de disponer el traslado de imputados o condenados de un recinto penitenciario a otro es privativa de Gendarmería de Chile, puesto que estos lugares de reclusión están sometidos a su administración, según se dispone en el artículo 11 del Decreto N.º 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. 5º) Sin perjuicio de lo anterior

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” De dicha disposición se concluye que las resoluciones que Gendarmería dicte en el ejercicio de sus facultades deben expresar los fundamentos de hecho y derecho que las justifiquen racionalmente, requisito exigible a todos los actos de la Administración que puedan afectar derechos de terceros. 6°) De la lectura de la Resolución Exenta Nº6687, de 16 de octubre de 2024, firmada por el subdirector operativo de Gendarmería de Chile, se advierte que esta dispone el traslado de varios internos desde el centro penitenciario de Colina I a diversos establecimientos, fundada en la sobrepoblación de dicho recinto. Sin embargo, en cuanto a la justificación respecto de los motivos por los cuales se ha decretado el traslado de ciertos internos y no de otros y si aquello respondió a criterios generales objetivos fijados con anterioridad o a la apreciación subjetiva de cada uno de sus casos se limita a señalar que

Fallo

se decide “considerando las características criminógenas, entre otros factores de los sentenciados”. Aquella fundamentación resulta claramente insuficiente, a la luz de la norma citada en el motivo anterior, porque no explica racionalmente cuáles son las razones que llevaron a Gendarmería a decidir quiénes serían los reclusos traslados ni expresa cuáles habrían sido estas “características criminógenas” ni los “otros factores” que justifican su decisión. 7º) En cuanto a los derechos del amparado, se ha acreditado en la especie, con los certificados de residencia acompañados por la recurrente y la ficha del interno adjunta al informe de Gendarmería, que la familia de este, compuesta por su pareja y su hija, tiene residencia en la Región Metropolitana y que, atendida la distancia del centro penitenciario al que ha sido trasladado, en la ciudad de Valdivia, el traslado dispuesto implica necesariamente el desarraigo familiar y la interrupción práctica del contacto con sus cercanos. Dichos efectos del traslado del amparado no pueden simplemente soslayarse, pues interrumpir, aunque sea indirectamente, su relación con su familia constituye una infracción a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), que en su regla 106 dispone que “Se velará particularmente por el mantenimiento y mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia que redunden en beneficio de ambas partes” y en la regla 107 establece que “Se tendr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Karina Osorio Rendón, abogada, por el condenado Ricardo Enrique Muñoz Sánchez, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se disponga su reintegro disponiendo su traslado al establecimiento penite

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