SIN INFORMACION

GOMEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, abogados, e interponen recurso de protección a favor de María Coromoto Gómez García y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización presentada con fecha 30 de marzo de 2023. Exponen que en tal fecha la recurrente solicitó su nacionalización y hasta la fecha no ha recibido pronunciamiento por parte de la recurrida. Indica que con fecha 19 de diciembre de 2023 se le notificó que debía subsanar la carpeta tributaria, cuestión que realizó dentro de plazo y desde dicha época no ha recibido más información acerca del trámite. Sostienen que la recurrente satisface todos los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para obtener la nacionalización y que el actuar de la recurrida constituye una vulneración a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, economía procedimental, transparencia e imparcialidad consagrados por el artículo 19.880, así como el plazo de seis meses previsto por el artículo 27 del mismo cuerpo normativo. Señalan que lo anterior resulta ilegal, arbitrario y contrario a las garantías establecida en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de Constitución Política de la República y, en consecuencia, solicitan que se acoja el recurso y se ordene, sin más demora la nacionalización o las medidas que la Corte, en su prudente arbitrio, determine. Segundo: Que, a folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, así como la condena en costas a dicho Servicio. Señala que la recurrente recibió el beneficio de permanencia definitiva mediante resolución exenta N°42915 de fecha 13 de febrero de 2019, encontrándose actualmente vigente. A continuación, refiere que la recurrente solicitó carta de nacionalización con fecha 30 de marzo de 2023, y que, mediante notificación de fecha 19 de diciembre de 2023, se le solicitó la entrega de documento faltante, concretamente, carpeta tributaria, otorgándole un plazo de 60 días, lo que fue acompañado por la recurrente con fecha 26 de diciembre de 2023. Indica que, a la fecha, la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en etapa de análisis, según registro de portal de tramitación “primer análisis” desde 26 de diciembre de 2023. Sostiene que el estado de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de sus derechos o el desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Precisa que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Inter

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Coromoto Gómez García dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a dicho servicio, como medida para restablecer el imperio del derecho, dar curso progresivo a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, ello dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gray, quien estuvo por rechazar la acción constitucional de protección en análisis, teniendo presente para ello que la solicitud formulada por el actor se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y Matías Piquer Franco, abogados, e interponen recurso de protección a favor de María Coromoto Gómez García y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consisten

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica