SIN INFORMACION

MIRANDA/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de VICTOR MANUEL MIRANDA GALLEGOS, cédula de identidad N°15.662.094-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por no haber reconocido la reducción de condena al amparado permitida por la Ley N°19.856, vulnerando el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República. En efecto, el amparado fue condenado el 8 de enero de 2020 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en la causa RIT N°8178-2017, como autor de delito de abuso sexual reiterado, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo. El cumplimiento de dicha condena se computó desde el día 24 de mayo de 2017 y presenta como fecha original de cumplimiento de condena el día 24 de mayo de 2025. El amparado ha mantenido una conducta sobresaliente y por aplicación de la Ley N°19.856 fue reduciendo su condena, acumulaba los periodos de los años 2021, 2022, 2023, lo que corresponde a 7 meses. No obstante a ello, el amparado sigue privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, sin que se haya dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la resolución que reconozca los meses de rebaja otorgado por la Comisión de Reducción de condena y consecuentemente otorgarle la libertad anticipada, lo que constituye una privación ilegal de su libertad personal. Hay que tener presente que es probable que los hechos denunciados en esta acción constitucional tengan su fundamento en el hecho que el amparado debe cumplir condena por delito de carácter sexual en contra de un menor de edad y que la modificación que introduce la Ley N°21.421 por la que se excluyó de los beneficios contemplados en la Ley N°19.856 a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual, lo que importaría la aplicación con efecto retroactivo a mi representado de dicha norma. Que, la prohibición de la aplicación retroactiv

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto el Decreto N°2330 de 22 de octubre de 2024 decisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N°21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la recurrente sostiene que el actuar de la Comisión es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal que es desfavorable al amparado, mientras que el recurrido, afirma que la exclusión se ajusta a derecho, ya que la Ley N°19.856 rige in actum, y es una norma de carácter administrativo, no penal. Tercero: Que, cabe tener presente que el amparado fue condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por sentencia ejecutoriada del Juzgado de Garantía de Puente Alto en la causa RIT N°8178-2017, como autor de delito de abuso sexual reiterado. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 4° de la Ley 19.856 previene: “Momento en el que se hace efectiva la reducción de condena. Los beneficios regulados en los artículos anteriores tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las rebajas que correspondieren de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. De esta forma, se entenderá que se da cumplimiento a la pena una vez transcurrido el tiempo de cumplimiento fijado en la condena originalmente impuesta, menos el descuento que, por aplicación de esta ley, fuere del caso aplicar”. Sexto: Que, del tenor de las normas citadas y de los hechos establecidos en el considerando tercero, se concluye que el actuar de la recurrida se ajustó a derecho, por cuanto luego de recibir los antecedentes el 10 de octubre de 2024, examinó conforme a la normativa vigente a la época en que se formuló la petición, si el amparado cumplía o no con los requisitos exigidos. En tal sentido, a esa fecha ya se encontraba en vigor la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, disposición que excluye del beneficio de rebaja, a quienes hayan sido condenados -entre otros- por delitos de carácter sexual contra personas menores de 14 años, como acontece en este caso. Séptimo: Que, a mayor abundamiento la Excma. Corte Suprema sentencia de 3 de mayo de 2024, causa Rol N°14.307.2024 ha señalado “6°) Que, además, para la acertada resolución de este recurso es útil tener presente que la ley 21.421, que modifica la ley 19.856, debe considerarse como una norma integrante del ordenamiento ejecutivo de las p

Fallo

por tanto, no ha incurrido en un actuar ilegal, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, por lo que el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de VICTOR MANUEL MIRANDA GALLEGOS, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante, don Eduardo Morales Espinosa, quien fue de parecer de acoger el recurso, ordenando a la recurrida calificar la conducta del sentenciado y continuar con el procedimiento, debiendo considerar todo el tiempo de reducción de condena que se le había reconocido en períodos anteriores, teniendo en consideración que la exclusión establecida en el artículo 17 letra e) de la LeyN°19.856, introducida por Ley N°21.421 de 9 de febrero de 2022, supone aplicar retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, lo que implica vulnerar la garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2304-2024. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de VICTOR MANUEL MIRANDA GALLEGOS, cédula de identidad N°15.662.094-7, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por no haber reconocido la reducción de condena

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