SIN INFORMACION

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MUÑOZ (LTE)

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Roberto Javier Sepúlveda Núñez, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., interponiendo recurso de queja en contra de la Jueza Titular del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, doña Viviana Muñoz Sandoval, por haber dictado sentencia definitiva con fecha 17 de mayo de 2024 en los autos infraccionales Rol N° 5792-11-2022, caratulados "Díaz con Promotora CMR Falabella S.A.". señalando que constituye un abuso grave, por cuanto la sentenciadora habría apreciado la prueba en contra de las reglas de la sana crítica y concedida indemnización por daño moral sin prueba que lo sustente, vulnerando con ello el debido proceso legal, por lo que solicita se acoja el recurso, estableciendo los abusos graves cometidos y se adopten las medidas conducentes a remediarlos, dejando sin efecto la sentencia condenatoria. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el día 7 de julio de 2022, don Francisco Javier Pablo Díaz Valverde dedujo querella infraccional y demanda civil en contra de Promotora CMR Falabella S.A., fundada en que habría contratado un seguro para su vehículo en enero de 2020 a través de Seguros Falabella Corredores Limitada, cambiando posteriormente de compañía aseguradora en julio de 2021, pactando en ambos casos el pago de la prima en cuotas mensuales mediante PAC (pago automático de cuenta) con cargo a su línea de crédito asociada a la tarjeta CMR. Señala que el actor manifestó que, pese al mandato otorgado, efectuaba el pago de las cuotas por caja debido a un supuesto bloqueo de la tarjeta física, comenzando a recibir cobros de las cuotas de la prima en sus estados de cuenta CMR, los que desconocía y reclamaba como improcedentes, llegando a presentar 122 reclamos en 4 meses. Expone que en el período de vigencia del seguro, entre julio de 2021 y mayo de 2022, las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, y febrero de 2022 se pagaron med

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que la sentenciadora incurrió en abuso grave al apreciar la prueba en contra de las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 14 de la Ley 18.287, por cuanto: a) No distinguió entre el bloqueo de una tarjeta de crédito y la línea de crédito; b) Calificó como fraudulentos los cargos realizados incluso en meses anteriores al bloqueo de la tarjeta por parte del actor; y c) Dio por acreditado que el actor había pagado todas las cuotas por otro medio sin que existiera prueba al respecto. Agrega que la sentenciadora también incurrió en abuso grave al conceder la indemnización por daño moral por el total demandado de $1.000.000, sin que existiera prueba alguna que acreditara su existencia y magnitud, contraviniendo los principios fundamentales del derecho de daños que exigen que el daño moral sea real y cierto, debiendo probarse conforme a las reglas generales.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de queja y se establezcan los abusos graves cometidos por la jueza recurrida, determinando las medidas conducentes a remediarlos, modificando la resolución recurrida conforme a derecho y absolviendo en definitiva a su representada. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Certificado extendido el 3 de junio de 2024 por la Secretaria del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago; 2) Copia digital de la sentencia definitiva dictada el 17 de mayo de 2024 en los autos Rol 5792-11-2022; y 3) Copia digital de escritura pública de personería para representar a Promotora CMR Falabella S.A., otorgada con fecha 6 de septiembre de 2022 en la Segunda Notaría de Santiago. SEGUNDO: Informando el recurso, la Jueza Titular del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, doña Viviana Muñoz Sandoval, sostiene en primer término que la sentencia definitiva impugnada no tiene la calidad de inapelable que le atribuye el recurrente. Fundamenta esta alegación en diversas consideraciones de texto e historia de la Ley 21.081, que introdujo la norma del artículo 50 H de la Ley 19.496, así como en los efectos del principio del debido proceso en materia sancionatoria. En cuanto a la interpretación del artículo 50 H de la Ley 19.496, señala que vincula la cuantía "al monto de lo denunciado o demandado por el consumidor, sin considerar para estos efectos el monto de la multa ap

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio 22: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece Roberto Javier Sepúlveda Núñez, abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., interponiendo recurso de queja en contra de la Jueza Titular del Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago, doña Viviana Muñoz Sandoval, por haber dictado s

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