ROBLES/RELIX S.A.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanció la causa Rol O-4459-2023, caratulada “Robles Inostroza, Rodrigo Alejandro con Relix S.A.”. Por sentencia dictada con fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés por la jueza doña Germaine Petit-Laurent, resolvió rechazar, con costas, la demanda de despido indirecto interpuesta por don Rodrigo Robles en contra de su empleador Relix S.A. Pero, se acogió la acción de cobro de prestaciones, condenando a la empresa demandada al pago de $611.291 por concepto de feriado proporcional. En contra de este fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, a través de su abogado don Rodrigo Valdivia Merino, quien lo sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de transgresión de derechos o garantías constitucionales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día treinta de septiembre, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante, como ya se dijo, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de garantías constitucionales, en su caso al debido proceso, esto es, al artículo 19 N° 3° de la Constitución Política de la República. Segundo: Sostiene el recurrente que, en la audiencia preparatoria se cometió un grave vicio procesal al enmendar la resolución que admitió a tramitación la demanda, excluyendo pretensiones sin que la demandada hubiera opuesto excepciones. Argumenta que esto dejó en indefensión a su parte -el demandante-, vulnerando su derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política. Alega que el Código del Trabajo, no contempla como sanción ante el incumplimiento de los requisitos de la demanda contenido en el artículo 446 del citado Código, la sanción de dar curso parcialmente a la acción, es decir a la demanda. También cuestiona que se excluyera la nulidad del despido por considerar que el actor superaba el tope imponible, lo cual no era efectivo según los antecedentes de la propia demanda. Señala que, con los hechos controvertidos fijados en la audiencia preparatoria, se llegó al absurdo de que su parte, la parte demandante, acreditare la existencia de horas extraordinarias, pero que no se accediera a ellas, porque el tribunal lo sustrajo de la discusión en la audiencia preparatoria. Así, esta parte sostiene que los vicios cometidos, influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al impedir que se analizaran pretensiones centrales de la demanda como las horas extraordinarias, la nulidad del despido y los bonos reclamados. Tercero: Para resolver el problema propuesto por el recurrente, sólo se puede sustentar la presente sentencia, en los propios argumentos dados por esta parte en su escrito que contiene su recurso, pues no solicitó prueba encaminada a justificar la causal de nulidad alegada, conforme lo dispone el inciso 3° del artículo 481 del Código del Trabajo. Cuarto: Así, corresponde considerar que lo resuelto en la audiencia preparatoria y que ahora da pábulo a la petición de nulidad, tanto del
Fallo
fallo y del procedimiento, se encuentra en una resolución que se encuentra firme y ejecutoriada; en efecto, en dicha audiencia llevada a efecto el día 17 de agosto de 2013, la jueza a cargo de la misma, estimó que el libelo de demanda no cumplía en algunas de las pretensiones del demandante, “la enunciación precisa y concreta de las peticiones que se someten a la resolución del tribunal”, por lo que las excluyó del juicio; esta resolución fue materia de reproche por parte de la defensa del actor, a través de recursos de reposición y en subsidio de apelación. Quinto: El tribunal en esa misma audiencia, desestimó la reposición y determinó la inadmisibilidad de la apelación, sin que esta última decisión fuera cuestionada por medio del recurso de hecho; por consiguiente quedó a firme lo resuelto –como ya se dijo- y, a la vez, por lo antes señalado, el recurso de nulidad que ahora se examina, no cumple con lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 478 del Estatuto Laboral, esto es, “..Tampoco la producirán los vicios que, conocidos, no hayan sido reclamados oportunamente por todos los medios de impugnación existentes.”. Sexto: Lo antes reflexionado, bastaría para desestimar el recurso planteado por el actor; pero, a mayor abundamiento, también se advierte que el petitorio de la presentación que se examina, esto es, el escrito que contiene el recurso, incurre en vicios en la formalización del recurso de nulidad, pues se indica que este se dirige en contra de “..la sentenci
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanció la causa Rol O-4459-2023, caratulada “Robles Inostroza, Rodrigo Alejandro con Relix S.A.”. Por sentencia dictada con fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés por la jueza doña Germaine
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