JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

RIQUELME FUENTES CLAUDIO / GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A.Y OTRA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°451-2024 Laboral, correspondiente a la causa RIT M-110-24, RUC 24-4-0557972-K, caratulada ““RIQUELME / GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. y CAROZZI S.A.”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de cuatro de julio recién pasado, se rechazó la demanda de despido injustificado, sin costas. Contra esta decisión la parte demandante dedujo recurso de nulidad, asilado en la causal única contemplada en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por resolución de seis de agosto pasado se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del jueves 24 de octubre del año en curso, ante la Cuarta Sala, integrada por la ministra Sylvia Pizarro Barahona, la fiscal judicial Anamaría Quintero Harvey y la abogada integrante Ivonne Bueno Moraga . Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso se sustenta en el motivo de abrogación estatuido en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.” Segundo: Que aduce el recurrente que no existe un incumplimiento grave por parte del trabajador de las obligaciones que le impone el contrato, porque estas jamás se encontraron contenidas en éste ni en el anexo del mismo, que señala en el fallo. Así, al no estar precisadas las obligaciones, mal pudo el actor incumplirlas y menos el tribunal calificar su gravedad. Tercero: Que, previo a entrar a analizar la causal de nulidad que se ha invocado, conviene destacar los hechos que el

Fallo

fallo impugnado ha dado por establecidos; en primer término, en el fundamento séptimo, se indican los supuestos fácticos que no se encuentran controvertidos: a) existencia de una relación laboral entre el actor y el demandado principal Guard Service Seguridad S.A., cuya fecha de inicio corresponde al 24 de noviembre de 2022; b) el demandante ejercía el cargo de guardia de seguridad; c) su remuneración mensual era de $650.000 pesos; d) el contrato era de duración indefinida; e) el actor fue desvinculado invocándose la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, con fecha 21 de diciembre de 2023, cumpliendo la demandada principal con los requisitos de existencia y comunicación de la carta de despido; f) el demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación para la empresa Carozzi. Asimismo, se dejó asentado en el basamento noveno, que: “en la carta aviso de término de contrato de trabajo se encuentran debidamente pormenorizados los presupuestos fácticos que sirven de sustento a la causal invocada, con detalles tales que permiten al trabajador comprender las motivaciones que tuvo el empleador para su desvinculación.” En tercer lugar, se acreditó, con el mérito del respectivo anexo del contrato de cambio de cargo y remuneración, de 1 de septiembre de 2023, que “el trabajador comenzó a desempeñar las labores de “monitor servicio drones”, para lo cual se encontraba debidamente capacitado e incluso certificado” (razonamiento décimo). Por último, se probó que las cau

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San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°451-2024 Laboral, correspondiente a la causa RIT M-110-24, RUC 24-4-0557972-K, caratulada ““RIQUELME / GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A. y CAROZZI S.A.”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de cuatro de julio recién pasado, se rechazó la demanda de despido inj

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