2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FIERRO/ARRIGONI METALURGICA S.A.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA (DE ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanció la causa Rol O-1051-2023 (acumuladas causas O-1227-2023; O-1802-2023 y O-1803-2023). Por sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, la jueza doña Andrea Soler Merino, resolvió rechazar en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Cristian Andrés Fierro Villagrán, Claudio Cesar Alarcón Rojas, Manuel Gustavo López Rojas, Fresia María Roco Poblete, Fidel Adolfo Cartes Martínez, Andrés Agustín Ceballos Gálvez, José Manuel bello Pérez, Jhony Williams Reyes Manrique, Miguel Ángel Cisneros Inciso, Jorge Ismael Manríquez Santander, Jorge Patricio Suarez Romero y Carlos Alberto Mena Miranda en contra de Arrigoni Metalúrgica S.A. En contra de este fallo, el abogado que representa a los demandantes, don Felipe Vicuña Neuber, dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día treinta de septiembre último, audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El letrado que representa a los demandantes, como ya se dijo, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada en estos antecedentes; así, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva. Segundo: El recurrente basa la infracción de ley, en transgresión a lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 162 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Argumentan que el sentenciador infringió la ley al no analizar si la carta de despido cumplía con los requisitos formales exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo. Sostienen que la carta contiene hechos genéricos y escuetos que no justifican la causal invocada de necesidades de la empresa. Alega que el tribunal permitió que se alegaran hechos no contenidos en la carta de despido, en contravención al artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, el cual establece que la prueba del empleador debe circunscribirse únicamente a los hechos contenidos en la comunicación de despido. Expresan que la infracción de ley denunciada influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de haber respetado las normas citadas, el tribunal necesariamente debería haber declarado el despido como injustificado. Solicita que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda en todas sus partes, declarando que el despido ejercido por la demandada respecto de los actores es injustificado, indebido o improcedente, condenando a la demandada al pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la devolución del descuento por aporte patronal al seguro de cesantía. Tercero: Para resolver el problema planteado por el recurrente, corresponde tener en consideración que a través de la causal de infracción de ley, como motivo de nulidad, lo que se persigue es la confrontación de la sentencia en su determinación de hechos, con la ley llamada a regular el caso. Lo antes reflexionado, supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo llamado a resolver la controversia. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia -los que son inamovibles- pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. Cuarto: En este orden de ideas, las normas que da por conculcadas, en lo que importa para resolver este asunto, expresamente y respectivamente disponen: “Art. 162. Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comun

Fallo

se resuelve en el fallo que se ataca. Octavo: En mérito de lo antes dicho, el recurso deberá ser desestimado y, en consecuencia, la sentencia dictada en esta causa no es nula. Por las razones anteriores, y lo dispuesto en los artículos 477, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado don Felipe Vicuña Neuber, por los demandantes, que dirigió en contra de la sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1051-2023. Redactó el fiscal judicial don Daniel José Calvo Flores. Regístrese y comuníquese. No firma el Ministro señor De La Barra Dünner, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicios. Rol Laboral-Cobranza N°3.995-2023

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanció la causa Rol O-1051-2023 (acumuladas causas O-1227-2023; O-1802-2023 y O-1803-2023). Por sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil veintitrés, la jueza doña Andrea Soler Merino, resolv

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