TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

C/ ALEJANDRA PATRICIA NARVAEZ ASTORGA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, mediante sentencia de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Alejandra Patricia Narváez Astorga, como autora del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes (Cocaína), en su modalidad de pequeñas cantidades, cometido en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el artículo 1°, de la Ley número 20.000, sorprendido en Pasaje 7 N° 23, Villa Monte, Nueva Aurora, Viña del Mar, el 09 de junio de 2023, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena,. En contra de dicha sentencia, el defensor penal público don Miguel Torres Vargas, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Se procedió en audiencia pública a la vista del recurso, quedando en estado de acuerdo y se fijó fecha de lectura de fallo. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se basa en la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que -a juicio del defensor-, la sentencia recurrida ha aplicado erróneamente el derecho, en particular, infringiendo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 20.000, en relación con el artículo 43 de la misma Ley. En sus palabras, dice el defensor que: "...en consideración a la ínfima cantidad de droga incautada y su baja concentración o pureza, no cabe sino concluir que no ha existido una situación de riesgo efectivo en relación al bien jurídico salud pública, por lo que no ha de considerarse éste vulnerado, encontrándose ausente de esta manera el elemento de antijuridicidad, constitutivo de todo ilícito penal, en su aspecto material. De esta manera, se trata de un hecho que, transgrediendo formalmente la norma jurídica positiva, no afectó seriamente al interés social, sea lesionando o poniendo en peligro el bien jurídico que el ordenamiento desea proteger...". Segundo: Que, es menester reiterar que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto y, por lo tanto, limitado exclusivamente al examen de los aspectos jurídicos de la sentencia, sin que este tribunal de alzada tenga competencia para revisar los hechos de la causa ya establecidos en la sentencia impugnada, pues ésta es una atribución exclusiva de los jueces del fondo, así, la Corte no puede cambiar los hechos inamoviblemente asentados por los jueces del tribunal a quo, a menos que se hubiere denunciado una transgresión de los principios de la lógica, máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados, a través del motivo absoluto de nulidad contemplado por el legislador, cuyo no es el arbitrio en estudio. Tercero: Que, en el Considerando Séptimo de la sentencia, se tienen como hechos acreditados e inamovibles para esta Corte los siguientes: "...El 09 de junio de 2023, alrededor de las 17:35 horas, un agente revelador de O.S7 de Carabineros, debidamente autorizado por el Ministerio Público, concurrió al domicilio ubicado en Pasaje 7 N° 23, Villa Monte, Nueva Aurora, Viña del Mar, lugar donde Alejandra Patricia Narváez Astorga le vendió cinco envoltorios contenedores 0,4 gramos netos de cocaína en la suma de $5.000. En razón de ello, al ingresar al domicilio, detuvieron a la acusada que mantenía en sus vestimentas un monedero contenedor de cinco envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 0,3 gramos netos de cocaína...". Cuarto: Que los hechos reproducidos precedentemente, fueron calificados como constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4 ° en relación con el artículo 1 ° de la Ley N° 20.000, para lo cual se tu

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Foja: 0 Cero Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro Visto: Que, en causa seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, mediante sentencia de fecha once de septiembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Alejandra Patricia Narváez Astorga, como autora del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes (Cocaína), en su modalidad de pequeñ

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