CARDOZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Reyssimar Carlina Cardozo Diaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de nacionalización, presentada por la recurrente con fecha 22 de agosto del año 2022, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que dé respuesta a la solicitud del recurrente, cumpliéndose con los plazos señalados en La Ley N° 19.880, y que se tomen las medidas que esta Corte estime pertinentes para el restablecimiento del derecho. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, la Subsecretaría del Interior solicitó su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Indica que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente, se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, en etapa de análisis, siendo esta una etapa previa a la remisión de los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. TERCERO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Indica que respecto de la solicitud de nacionalización ID N°53479409, el recurrente la presentó su solicitud el 22 de agosto del año 2022, la cual a la fecha del informe, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis, desde el 9 de abril de 2024. Señala que la recurrente, a la fecha del informe, mantiene condición
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Reyssimar Carlina Cardozo Diaz y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-17.033-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roberto Aranda Arcos, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Reyssimar Carlina Cardozo Diaz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse
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