SIN INFORMACION

ALBERTO ANDRES NOA SOTO CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:   1°) En estos autos Rol 1389-2024 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, compareció Alberto Andrés Noa Soto, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Cochrane N° 635, Torre A, oficina 1001, Edificio Centro Plaza, Concepción, patrocinado por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, del mismo domicilio, en su calidad de parte ejecutada en los autos ejecutivos ROL C-2147-2024, caratulados “TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE con NOA”, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Letras de esta ciudad, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal el 29 de mayo de 2024 (folio 14), que no dio lugar a la tramitación del recurso de apelación impetrado por esa parte, señalando al efecto: “Que con fecha 10 de mayo de 2024, opuse excepciones a la ejecución, de lo cual por resolución de fecha 17 de mayo de 2024, su magistratura ordena ratificar patrocinio y mandato judicial tanto por el mandante como por el mandatario ante el tribunal, bajo apercibimiento de tener por no presentadas las excepciones. Que con fecha 23 de mayo de 2024, esta parte interpone recurso de reposición con apelación en subsidio, en contra de resolución de fecha 17 de mayo de 2024,

Fundamentos

considerando improcedente la comparecencia del mandatario, por las razones allí esgrimidas. Con fecha 29 de mayo de 2024, folio 14 en lo pertinente, el tribunal ad quo resuelve “No ha lugar, por improcedente, la reposición y apelación subsidiaria deducidas.”, haciendo efectivo además el apercibimiento, teniendo por no presentado escrito en el cual se oponen excepciones a la ejecución.” (Sic). Basado en las razones de hecho y fundamentos de derecho que expone en su arbitrio, pide “…tener por interpuesto el presente recurso de hecho, confiriéndole trámite respectivo; y, finalmente, previo informe del tribunal requerido, acogerlo en todas sus partes, declarando admisible el recurso de apelación presentado por esta parte, dándole tramitación legal, a objeto de ser conocido y resuelto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción.” (Sic); 2°) Informó Paula Fredes Monsalve, Juez Suplente del Tercer Juzgado Civil de Concepción, señalando que el 10 de mayo último, el ejecutado, representado por el letrado Espinoza Valderrama, opuso excepciones a la ejecución, presentación proveída el 17 de mayo siguiente, señalando al efecto: “A lo principal, primer, segundo tercer y cuarto otrosí: Previo a proveer: A objeto de ratificar el patrocinio y el mandato judicial en los términos señalados en el artículo 7° de la Ley 20.886, preséntese el poderdante y su abogado ante el ministro de fe del tribunal dentro de tercero día, bajo apercibimiento establecido en el inciso 4 del artículo 2 de la Ley N° 18.120, personalmente o bajo la modalidad de video conferencia, en horario y link que se indica.” Añade que el 23 de mayo pasado, el mismo letrado, en representación del ejecutado, interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria contra la resolución antes reproducida. A consecuencia de ello, el 29 de mayo de 2024 se dictaron dos resoluciones que se leen a folio 14 y folio 15 de los autos, las que señalan: A folio 14: “Visto: Atendido que de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 2 de la ley 18.120, las resoluciones que se dicten sobre la debida constitución de mandado judicial no son susceptibles de recurso alguno; así por lo demás se ha resuelto reiteradamente (…);

Fallo

se resuelve: No ha lugar, por improcedente, la reposición y apelación deducidas. Sin perjuicio de lo resuelto es necesario señalar que el artículo 7 de la ley 20.886 en lo pertinente dispone “…para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial…”; circunstancia que no se verifica en la especie.” A continuación, a folio 15, se resolvió por el A Quo: “Proveyendo pendiente folio 10 y 11: A lo principal, primer, segundo, tercer y cuarto otrosí: Atendido el mérito de autos, se hace efectivo el apercibimiento, teniendo por no constituido patrocinio y poder, y por no efectuada su presentación para todos los efectos legales.” Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente; ha sido concedido siendo improcedente; cuando se concedió en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto devolutivo; o finalmente, cuando se ha concedido en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, según el caso de que se trate, se habla en doctrina del verdadero o el falso recurso de hecho. SEGUNDO: Que, lleva la ra

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Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticuatro.   Vistos:   1°) En estos autos Rol 1389-2024 del Libro Civil de esta Corte de Apelaciones, compareció Alberto Andrés Noa Soto, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Cochrane N° 635, Torre A, oficina 1001, Edificio Centro Plaza, Concepción, patrocinado por el abogado Mario Andrés Espinosa Valderrama, del mismo domici

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