SIN INFORMACION

MARIA YSMELDA LOPEZ LAMONJA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la ciudadana peruana, María Ysmelda López Lamonja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de residencia temporal disponiendo su abandono del país, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Expone que el pasado 6 de agosto a través de Resolución Exenta N°24457705, la recurrida rechazó la solicitud de residencia temporal formulada y dispuso el abandono del país, ya que no cumpliría con los requisitos que la habilitan para residir en el país al no remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado ni la documentación que acredite recursos del empleador para la contratación del trabajador. Señala que la orden de abandono del país es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida, retrotrayendo el proceso administrativo, permitiendo a la recurrente complementar los antecedentes de que dispone o, en su defecto, realizar una nueva postulación. Segundo: Que informa el Subprefecto Álvaro Molina Cuevas, Jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien indica que de acuerdo al Sistema de Gestión Policial, López Lamonja no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente, el 15 de diciembre de 2022, solicitó el beneficio de residencia temporal y que el 13 de junio de 2023 se le informó que con los antecedentes acompañados su solicitud no cumplía con los requisitos ya que no acompa

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparada en lo dispuesto en el artículo 91 inciso 4°de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, considerando en particular, que rechazada la solicitud de permanencia definitiva el órgano recurrido debe disponer el abandono del extranjero, como ocurrió en la especie, que, además, constituye una medida de cumplimiento voluntario. Séptimo: Que, en consideración a lo anterior, el presente recurso de amparo no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de María Ysmelda López Lamonja en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°802-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de octubre dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Tomás Matheson Mujica, abogado, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de la ciudadana peruana, María Ysmelda López Lamonja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto

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