JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

INSPECCIÓN PROVINCIAL VALDIVIA/CONCESIONES VALDIVIA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS SINDICALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que por sentencia de veintitrés de julio del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, acogió la denuncia presentada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, con costas, contra Concesiones Valdivia S.A, por prácticas antisindicales atentatorias de los derechos fundamentales de los trabajadores de la referida empresa. En contra del fallo, el abogado Antonio Arriaza García, en representación de la empresa denunciada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 478 c), del mismo cuerpo legal. Sostiene el recurrente que el fallo recurrido ha vulnerado el derecho al debido proceso de su representada, toda vez que durante la tramitación de los autos se ha infringido de modo sustancial y palmario las garantías constitucionales de esa parte, viéndose infringida la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso segundo de la Constitución Política de la República, consistente en el derecho a un justo y racional procedimiento, y especialmente el derecho a la defensa de esa parte al habérsele negado de manera injustificada el poder aportar su prueba testimonial. Señala en su recurso que consta en autos que en la audiencia preparatoria que tuvo lugar con fecha 12 de abril de 2024, la cual fue dirigida por la misma sentenciadora que dictó el fallo definitivo, entre las pruebas que ofreció su representada, se encontraba la prueba testimonial, la que fue declarada pertinente. El testigo N° 2 ofrecido por su representada era el Sr. Cristian Varela Vargas, quien es el gerente general de la empresa. Agrega que pese a que el Sr. Varela compareció en la audiencia de juicio, la sentenciadora le negó la posibilidad de declarar y privó a su representada de su derecho a rendir dicho medio de prueba. La razón para tal negativa fue que dicha persona rindió declaración como prueba confesional por habérsele otorgado

Fundamentos

considerando quinto de su sentencia, declara que “no permitió la declaración del testigo Cristian Miguel Varela Vargas por la parte demandada, atendido que declaró como absolvente. La demandada solicitó reposición y la demandante solicitó se rechace la solicitud de reposición. El Tribunal resolvió: Que se rechaza la solicitud de reposición, atendido que los testigos son personas ajenas al juicio y don Cristian Varela declaró como absolvente y señaló que era el gerente de la empresa; a mayor abundamiento, la demandada pudo otorgar mandato para absolver posiciones a una persona distinta a don Cristian Varela, a fin no impedir que él pudiera declarar como testigo, lo que no hizo”. Al respecto, se debe destacar que la sentenciadora prescindió de la prueba testimonial según lo faculta el artículo 454 N° 5 del Código del Trabajo, toda vez que consideró que dicha declaración testimonial no es compatible con el hecho que el señor Varela absolvió posiciones en la causa como representante de la empresa denunciada. El razonamiento de la sentenciadora puede entenderse legítimamente al tenor de dicha disposición legal, al impedir una declaración testimonial por inútil, ya que los hechos sobre los que podía testificar el señor Varela ya los había incorporado como absolvente. Mirado desde otro punto de vista, se puede señalar que la opinión del señor Varela constituye una fuente de prueba que fue incorporada al juicio, en este caso a través del medio de prueba de absolución de posiciones. De acuerdo con lo anterior, este tribunal considera que habiéndose incorporado la declaración del señor Varela al proceso, en ningún caso puede entenderse que se afectó el derecho de defensa de la empresa denunciada, como componente de su derecho al debido proceso, por lo que se rechazará el recurso en este acápite. TERCERO: Que en relación a la causal subsidiaria interpuesta por la recurrente, esto es la del artículo 478 C) del Código del Trabajo, en el sentido que es necesario una nueva calificación jurídica de los hechos establecidos en los autos, la recurrente sostiene que los hechos acreditados en la causa no pueden ser considerados como prácticas antisindicales al tenor del artículo 289 del Código del Trabajo. CUARTO: cabe consignar que la sentenciadora consignó como primera práctica antisindical los hechos que rodearon el despido del señor Cristián González. Sin emitir pronunciamiento sobre la procedencia del despido, la sentencia señala que dicho despido acredita que la empresa tomó formalmente una medida en relación con los hechos en que incurría don Cristian González, solo dos meses después de conocer tales hechos y casi un mes después de haber sido notificada de la demanda de autos.

Fallo

fallo recurrido ha vulnerado el derecho al debido proceso de su representada, toda vez que durante la tramitación de los autos se ha infringido de modo sustancial y palmario las garantías constitucionales de esa parte, viéndose infringida la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso segundo de la Constitución Política de la República, consistente en el derecho a un justo y racional procedimiento, y especialmente el derecho a la defensa de esa parte al habérsele negado de manera injustificada el poder aportar su prueba testimonial. Señala en su recurso que consta en autos que en la audiencia preparatoria que tuvo lugar con fecha 12 de abril de 2024, la cual fue dirigida por la misma sentenciadora que dictó el fallo definitivo, entre las pruebas que ofreció su representada, se encontraba la prueba testimonial, la que fue declarada pertinente. El testigo N° 2 ofrecido por su representada era el Sr. Cristian Varela Vargas, quien es el gerente general de la empresa. Agrega que pese a que el Sr. Varela compareció en la audiencia de juicio, la sentenciadora le negó la posibilidad de declarar y privó a su representada de su derecho a rendir dicho medio de prueba. La razón para tal negativa fue que dicha persona rindió declaración como prueba confesional por habérsele otorgado mandato para tal efecto en virtud del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Lo anterior, sostiene el recurrente, impidió a su representada contar con la declaración de un testigo clave, determin

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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que por sentencia de veintitrés de julio del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Alodia Prieto Góngora, acogió la denuncia presentada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, con costas, contra Concesiones Valdivia S.A, por prácticas antisindicales atentatoria

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