MP C/ LEONARDO IGNACIO POVEA ESCOBAR
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RUC. 2201185579-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, el día trece de septiembre del año en curso, se dictó sentencia por la que se condenó a Leonardo Ignacio Povea Escobar, a sufrir las penas de quinientos cuarenta y un días de presido menor en su grado medio y de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, junto a las accesorias de cada grado aplicables, en su calidad de autor de los delitos consumados de robo por sorpresa y de porte de arma cortante en espacios públicos en áreas urbanas, perpetrados el 26 de noviembre de 2022 en la ciudad de Osorno. Al no reunirse las exigencias legales pertinentes, no se impuso pena sustitutiva alguna al condenado referido. En contra de la sentencia indicada, la defensa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Concedido el arbitrio de nulidad y declarado admisible por esta Corte, se procedió a su vista el día 23 de octubre del año en curso, oportunidad en la que alegaron el defensor del sentenciado, por el recurso, y la representante del Ministerio Público, instando por su rechazo, fijándose para la lectura de la sentencia la audiencia del día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la defensa del acusado Leonardo Ignacio Povea Escobar arguye que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal al aplicar una pena superior a la que legalmente correspondía. Funda la causal en que, en el pronunciamiento del grado, se dio por establecido erróneamente un delito consumado de robo por sorpresa, del artículo 436 del Código Penal, sustentando el
Fallo
fallo que el agente sustrajo una cosa mueble que le era ajena y sin la voluntad de quien la llevaba consigo, haciéndose de ella mediante un actuar súbito, aprovechándose de que la víctima se encontraba desprevenida. Aduce el impugnante que, sin embargo, conforme los testimonios de la víctima Byron Pérez Carrasco y los Carabineros Francisco Millahuala Hilarante y Diego Salgado Araneda, la especie referida jamás salió de la esfera de resguardo de la víctima referida, ya que éste siempre estuvo en persecución del acusado, sin perderlo de vista, quien fue seguido luego por los carabineros que lo detuvieron. Luego, en concepto del recurrente, yerra el tribunal a-quo al concluir que el delito se encuentra consumado, aplicando erróneamente las reglas establecidas en el Código Penal para la determinación de la pena, específicamente los artículos 7°, 51, 61, 67, 436, inciso 2°, y 449 del citado cuerpo de leyes. A su entender el delito en cuestión está tentado, de manera que, por imperativo legal, la sanción privativa de libertad a imponer es la inmediatamente inferior en grado a la señalada por la ley para el delito que, en este caso, corresponde a la de presidio menor en su grado mínimo y no la de presidio menor en su grado medio que se aplicó al reprimir el delito contra la propiedad en mención. Segundo: Que, el motivo de invalidación en análisis, relativo al error de derecho con gravitación sustancial en lo decisorio, concierne exclusivamente a la revisión del juicio jurídico cont
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos RUC. 2201185579-6, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, el día trece de septiembre del año en curso, se dictó sentencia por la que se condenó a Leonardo Ignacio Povea Escobar, a sufrir las penas de quinientos cuarenta y un días de presido menor en su grado medio y de sesenta y un días de pres
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