SOCIEDAD NAVARRO MONTES DE OCA LTDA./SECRETARÍA REGIONA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rodrigo Díaz Ahumada en representación convencional de la Sociedad Navarro Montes de Oca Limitada e interpone acción de protección en contra de la resolución exenta Nº517 de 19 de marzo de 2024 y en contra del Secretario Regional Ministerial de la Región Metropolitana, Jorge Antonio Figueroa Figueroa. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos fácticos del recurso indica que el Colegio Castelgandolfo es un establecimiento educacional dependiente de la recurrente que hasta el año 2017 tenía financiamiento subvencionado, no obstante, al volverse inviable dicha forma de financiamiento en el esquema de gratuidad, con fecha 27 de junio de 2017 se solicitó salir del financiamiento compartido y,
Fallo
por tanto, renunciar al financiamiento estatal para pasar a ser un establecimiento particular pagado. Previos informes favorables de fecha 11 de diciembre de 2017 y 12 de febrero de 2018 por medio de resolución exenta Nº811 de fecha 16 de febrero de 2018 se concretó dicho traspaso. Luego, indica, con fecha 28 de diciembre de 2023 se emitió el oficio ordinario Nº1737 por medio del cual se dispuso la determinación de saldos finales de e subvenciones y otros aportes a fines educativos, respecto de sostenedores que habían renunciado al régimen de financiamiento público, en circunstancias que existía plazo por el año 2018 para rendir cuentas. Alega que en dicho proceso no existió posibilidad de acceder a ninguna notificación y que, con fecha 19 de marzo de 2024 la recurrida notificó que el sostenedor debía reintegrar la suma de $899.199.870 por concepto de subvención general. Reclama que no existe norma alguna que permita retrotraer el procedimiento de rendición, en virtud de lo cual la resolución en cuestión vulnera el principio de legalidad. En virtud de lo anterior, refiere que al haber funcionado el colegio bajo el sistema de financiamiento compartido hasta febrero de 2018, pasando en marzo del mismo año a ser particular pagado, los saldos que pudieron haber quedado, provenían de recursos que los apoderados habían ingresado legítimamente, por lo cual el dinero cuya restitución se exige por la autoridad ingresó legalmente al patrimonio de un sostenedor privado al momento e
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 16, 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Rodrigo Díaz Ahumada en representación convencional de la Sociedad Navarro Montes de Oca Limitada e interpone acción de protección en contra de la resolución exenta Nº517 de 19 de marzo de 2024 y en contra del Secre
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