/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de CÉSAR ANTONIO SANTIS ARAYA, cédula de identidad N°15.766.838-2, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°1278-2024 de 11 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado cumple una condena de 41 días más 1520 días más 61 días, como autor de los delitos de receptación, revocación de libertad condicional y robo en lugar no habitado, sentencias dictadas por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar La fecha de inicio de condena fue el 5 de octubre de 2019, la fecha de término de condena es el 26 de julio de 2025 y la fecha de postulación de libertad condicional es el 1 de septiembre de 2021. Su calificación de conducta no ha variado, manteniéndose en muy buena, al menos los últimos 10 bienios de calificación de conducta en su cuarta postulación a libertad condicional, significando una conducta intachable. Cumpliendo los requisitos legales y reglamentarios del D.L N°321 de 1925, es postulado por Gendarmería de Chile a la Libertad Condicional. Solicita, en definitiva, que se decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, evacua informe el Sr. Vicente Hormazábal Abarzúa, Ministro Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia es medio, tiene necesidades de intervención, minimiza daño a las víctimas, quebrantó libertad condicional anterior, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que no tiene beneficios intrapenitenciarios, su compromiso delictual y riesgo de reincidencia es medio, tiene necesidades de intervención, minimiza daño a las víctimas, quebrantó libertad condicional anterior. Es recomendable que participe en programas de seguimiento que refuercen su desvinculación de pares delictivos y continúe trabajando en el manejo de la impulsividad y la resolución de conflictos. Quinto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que dé cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República del actor, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor CÉSAR ANTONIO SANTIS ARAYA, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2322-2024. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de CÉSAR ANTONIO SANTIS ARAYA, cédula de identidad N°15.766.838-2, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°127
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