JUZGADO DE GARANTIA DE VALDIVIA

MP C/ MARCELO ANTONIO FLANDEZ FILOZA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, y se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado, por compartir, este Tribunal de Alzada, los argumentos del Tribunal a quo por no haber variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la medida cautelar impuesta. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1538 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de octubre de 2024. Gerardo Rochow S. Relator suplente En Valdivia, treinta de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar decrete alguna de las demás medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. A continuación, alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, y se mantiene la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado, por compartir, este Tribunal de Alzada, los argumentos del Tribunal a quo por no haber variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la medida cautelar impuesta. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1538 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de octubre de 2024. Gerardo Rochow S. Relator suplente En Valdivia, treinta de octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

ACTA AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2400705041-7, RIT 3626–2024. ROL CORTE 1538–2024. Siendo las 9:48 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia del Presidente Sr. Ministro Juan Ignacio

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