2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/LIM CHILE S.A. - (LTE) -

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3844-2023, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta, condenando al demandado al pago de feriados adeudados a la demandante, con reajustes e intereses legales, y se la rechazó en lo demás pedido, esto es, declarar injustificado su despido, y condenar al demandado al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, y costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 160 N° 3, 162 inciso primero y 454 N° 1 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por considerar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 160 N° 3, 162 inciso primero y 454 N° 1 del Código del Trabajo. Al respecto, en primer término, el recurso incluye un apartado relativo a la infracción del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. En él, expone consideraciones relativas a la falsedad que imputa a los hechos contenidos en la carta de despido, que considera injustificado, y vinculando este aserto con lo dispuesto en el artículo 454 del Código del Trabajo. Asimismo, se refiere a la justificación de la inasistencia que derivó en el despido. En este contexto, sostiene que el a quo, al no considerar como prueba los documentos y confesional de su parte, interpretó erróneamente lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, pues, en su concepto, dicha norma tiene por objeto que el trabajador tome conocimiento de los hechos que se le imputan para ejercer efectivamente su derecho a defensa, lo que considera no se cumplió en el caso concreto. Posteriormente, respecto a la infracción del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, atribuye al sentenciador su interpretación errónea. De la redacción del recurso sólo cabe recoger que razona que el tribunal habría entendido que la demandante alegó un despido que nunca ocurrió, porque el empleador no la notificó de ello. Por su parte, el actor plantea que existió una comunicación verbal, así como el envío de una carta de despido a la Inspección del Trabajo, pero que no se le hizo entrega de la misma. En un segundo apartado, se refiere a la infracción al artículo 162 inciso primero en relación al artículo 454 N° 1 inciso primero del Código del Trabajo. Indica que esta normativa ha sido establecida por el legislador para que el trabajador efectúe una adecuada defensa frente al despido, lo que relaciona con los alcances del principio in dubio pro operario. Luego, reprocha que la sentencia acogiera la demanda parcialmente, y afirma que no se pronunció sobre la justificación del despido, y que ello sería producto de que “se habrían invocado hechos diferentes que los relatados en cuanto al término de la relación laboral”, lo que, por su parte, postula que no es efectivo; sino que, únicamente, habría existido un error de envío de la carta de despido a la Inspección del Trabajo, y posteriormente, la trabajadora fue despedida verbalmente. Enseguida, asevera que el tribunal no valorizó medios de prueba, que identifica con “la carta enviada el día 27 de marzo”. Posteriormente, expone consideraciones doctrinarias sobre la finalidad del derecho del trabajo, en cuanto estatuto protector, cuya manifestación fundamental es la regla in dubio pro operario. En esta línea, manifiesta que la infracción de ley que denuncia se produce “al haber estimad

Fallo

fallo impugnado y “dicte sentencia de reemplazo acogiendo en su totalidad la demanda interpuesta por despido indebido e improcedente.” Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3844-2023, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta, condenando al demandado al pago de feriados adeudados a la demandante, con reajustes e intereses legales, y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica