MACAYA/FISCALÍA REGIONAL O´HIGGINS
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricia Alejandra Muñoz García, abogado, en representación de Constanza Macaya Danus, y de sus hijas de iniciales I.I.M. y M.I.M., ambas nacidas el 15 de junio de 2014, y de Eduardo Macaya Danus y de su hija de iniciales C.M.S., nacida el 30 de noviembre de 2010, e interpone acción de protección en favor de las aludidas menores de edad, en contra de la Fiscalía Nacional y de la Fiscalía Regional del Libertador Bernardo O´Higgins, por las acciones ilegales y arbitrarias realizadas por dichas instituciones, que a su juicio vulneran las garantías establecidas en los N°s. 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 30 de mayo de 2023, Raúl Rivera Sánchez, en representación de su hija adolescente, interpuso denuncia de abuso sexual en contra de Eduardo Juan Macaya Zentilli, involucrando en los hechos a las niñas protegidas, en el sentido de que habrían sido víctimas del delito indicado, iniciándose la causa RUC 2300594022-2, RIT 1255-2023, del Juzgado de Garantía de San Fernando. Indica que, a esta fecha, el Ministerio Público ha dado una publicidad inapropiada a la denuncia y a la investigación, y ha realizado acciones que han permitido y promovido el conocimiento público de la identidad de las niñas, al ser de conocimiento público que tres de las cuatro presuntas víctimas serían nietas del imputado Macaya quien, además, es reconocido públicamente por el parentesco que tiene con su hijo Senador de la República, actuaciones que han violado la privacidad y protección de las menores I.I.M., M.I.M., y C.M.S., en abierta contravención al deber de brindar protección a las víctimas, y al carácter reservado de la causa, que fuera decretada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, con fecha 7 de junio de 2023. Agrega que, desde el inicio de la investigación, el Fiscal Nicolás Núñez y de la Fiscal Adjunta Javiera Oro Villalón, han mencionado la existencia de material audiovisual que
Fundamentos
considerando vigésimo quinto cita lo siguiente: “(…) la protección de la vida privada de las personas guarda una estrecha relación con la protección de los datos personales, configurando lo que la doctrina llama derecho a la autodeterminación informativa. Consecuente con lo anterior, la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada, define los datos personales (…) y prescribe que esos datos sólo pueden ser almacenados o difundidos previa autorización del titular de los mismos o por mandato de la ley, la que obviamente, para ajustarse la constitución, tiene que tener un fin legítimo de interés público. Ello se traduce en el control de las personas sobre sus datos y comprende el derecho a saber sobre la existencia de ficheros o archivos de registro de información de carácter personal, públicos o privados, cuáles son sus finalidades y quienes son los responsables de los mismos, de manera que las personas concernidas puedan conocer los datos propios contenidos en dichos archivos o ficheros, teniendo el derecho a actualizar los o a solicitar mediante el recurso de hábeas data su rectificación o cancelación (Nogueira A, Humberto, Derechos Fundamentales y Garantías Constitucionales, tomo I, editorial Librotecnia, Santiago, 2007, p.460).” Décimo: Que en este contexto, y como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol N°5489-2019), será relevante ponderar en esta situación, la materia de la información, su interés público, su capacidad de contribuir a la formación de una opinión pública libre, el carácter público o privado de la persona objeto de la información, así como el medio a través del cual se ha transmitido la información. Así, entonces, se ha de considerar, que el derecho a la honra y al honor no es absoluto, que su protección admite límites que se relacionan con la libertad de expresión y la difusión de informaciones, como lo ha resuelto nuestro máximo Tribunal, en sentencia Rol N° 21499-2014, señalando que el derecho a la honra puede entrar en colisión con otros derechos y particularmente con el ejercicio de la libertad de expresión y con el derecho de acceso a la información, de lo que se concluye, que no tiene un carácter absoluto, y que, por ende, se encuentra sujeto a límites tales como el interés público en que la ciudadanía conozca de una determinada información. Undécimo: Que, como se ha venido relacionando precedentemente, y conforme los antecedentes que obran en autos, en la especie, aparece que la información en la cuenta oficial de la Fiscalía O”Higgins, y de la Fiscalía Nacional, en la plataforma “X”, según da cuenta la recurrente, corresponde, respectivamente, a las imágenes que acompaña, en la que consta textualmente: “Fiscalía de O”Higgins pidió 12 años de cárcel para Eduardo Macaya por abuso sexual.”; y “La Fiscalía de Alta Complejidad de O”Higgins @fiscaliaohiggins solicitó imponer una pena de 12 años de cárcel para Eduardo Macaya Zentilli. Fiscalía de O”Higgins pidió 12 años de cárcel para Eduardo Macaya por abuso sex
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por doña Patricia Alejandra Muñoz García en representación de Constanza Macaya Danus y de Eduardo Macaya Danus, y en contra de la Fiscalía Nacional y de la Fiscalía Regional del Libertador Bernardo O´Higgins. Ofíciese al Colegio de Abogados, para los efectos dispuestos en el considerando décimo octavo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministra señora Duran Madina. No firma la Ministra señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Ingreso Corte N° 11382-2024 Protección
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Patricia Alejandra Muñoz García, abogado, en representación de Constanza Macaya Danus, y de sus hijas de iniciales I.I.M. y M.I.M., ambas nacidas el 15 de junio de 2014, y de Eduardo Macaya Danus y de su hija de iniciales C.M.S., nacida el 30 de noviembre de 2010, e interpone a
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