SIN INFORMACION

MIRANDA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de VICTOR MANUEL MIRANDA GALLEGOS, cédula de identidad N°15.662.094-7, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N°1179-2024 de 10 de octubre de 2024, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Indica que el amparado se encuentra actualmente condenado por el delito abuso sexual con contacto corporal de menor de 14 años de artículo 366 bis a la pena de 5 años. El inicio de su condena comenzó el 24 de mayo del 2020, hasta el 24 de mayo de 2025, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde 24 de septiembre de 2023. Señala que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, no obstante lo cual su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional Solicita, en definitiva, que se decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, evacua informe la Sra. María Cruz Fierro Reyes, Ministra Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los

Fundamentos

motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante no tiene beneficios intrapenitenciarios, el riesgo de reincidencia específico es medio, tiene necesidades de intervención que debe cumplir en sistema cerrado, se encuentra en estado de contemplación al cambio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. A folio 5, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, se ordena traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que no tiene beneficios intrapenitenciarios, el riesgo de reincidencia específico es medio, tiene necesidades de intervención que debe cumplir en sistema cerrado, se encuentra en estado de contemplación al cambio. Quinto: Que, en consecuencia, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha incurrido en la ilegalidad que se le reprocha, no existiendo además antecedente alguno que dé cuenta que se haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República del actor, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor VICTOR MANUEL MIRANDA GALLEGOS, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-2277-2024. En Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de VICTOR MANUEL MIRANDA GALLEGOS, cédula de identidad N°15.662.094-7, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, mediante Ord. N

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