BELIZAIRE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de Widlet Belizaire, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el retardo injustificado del pronunciamiento sobre su solicitud de Carta de Nacionalidad presentada el 17 de mayo de 2023, vulnerando con ello el derecho de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19880, por lo que solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie, en el más breve plazo, sobre su solicitud de Carta de Nacionalización. En cuanto a los antecedentes de hecho, la parte recurrente expone que solicitó Carta de Nacionalización el día 17 de mayo de 2023, la que consta bajo el Número de solicitud 64866319. Precisa que el 30 de mayo de 2024, la recurrente recibe notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración en que se “Informa avanza a etapa de Primer Análisis”. Argumenta que la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva es ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo de seis meses establecido por la ley N° 19.880, y que, a la fecha, aún no ha sido citado a entrevista por parte de Policía de Investigaciones, ni se le ha solicitado el pago de derechos correspondiente. En cuanto al derecho, la recurrente sostiene que el plazo legal para pronunciarse por parte del órgano recurrido es de 6 meses, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente formalizado por acto administrativo fundado del jefe superior del servicio. Agrega que se han vulnerado los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad que debe seguir la Administración del Estado según la Ley Nº 19.880. La dilación en pronunciarse por parte de las recurridas sobre la solicitud de nacion
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, destacando que no hay una omisión arbitraria o ilegal, y que importe una afectación de garantías, conforme desarrolla. En cuanto a la demora en los tiempos de tramitación, sostiene que la jurisprudencia ha concluido que se debe a que se trata de un procedimiento reglado con diversas etapas, sin que ello vulnere derechos. Agrega que el mero vencimiento del plazo de 6 meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no puede considerarse per se como vulneratorio de la igualdad ante la ley, siendo necesario aportar antecedentes de por qué esa demora significaría un trato desigual respecto a otros casos especificados. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Quinto: Que el acto denunciado mediante la interposición del presente recurso de protección corresponde a la demora en la respuesta a la petición de Carta de Nacionalización, efectuada por el recurrente con fecha 17 de mayo de 2023. Consta de autos, que su solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Primer Análisis, desde el 30 de mayo de 2024. Sexto: Que en el contexto descrito, no se observa en el caso concreto un conflicto de orden constitucional que deba ser resuelto por esta vía cautelar, pues no existe una afectación a las garantías que se dicen conculcadas por cuanto la solicitud ha sido tramitada por la autoridad competente y se encuentra actualmente en Primer Análisis, sin que se advierta una conducta discriminatoria que amague los legítimos intereses del recurrente, sobre todo si su situación migratoria es regular en el país, pues goza de residencia definitiva otorgada por Resolución Exenta N° 18.727, de 18 de enero de 2019. En efecto, la carta de nacionalización chilena a ciudadanos extranjeros se encuentra regulada en normas constitucionales, legales y reglamentarias, cuya tramitación corresponde a esta fecha al Servicio Nacional de Migraciones, como lo prevé el artículo 84 de la Ley Nº 21.325, remitiéndose al Decreto Supremo Nº 5.142 de 1960, del Ministerio del Interior y solo una vez concluida la total revisión de los antecedentes, el correspondiente decreto que conceda el beneficio será firmado por la Ministra del Interior y Seguridad Publica, lo que en la especie se encuentra pendiente, pues la información y datos de recurrente se encu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en al Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Widlet Belizaire. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Protección-17091-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Lena Salgado, abogado, en favor de Widlet Belizaire, ciudadano haitiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el retardo inju
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