HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en representación de don Hiram David Pérez Tamayo, de nacionalidad cubana, quien interpone recurso de protección en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones, por omisión ilegal y arbitraria de no dictar el acto terminal pertinente, respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente, perturbando dicha omisión el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso expone que el actor el 19 de enero de 2023 solicitó carta de nacionalización a través del sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, asignándosele el número 60549148, sin embargo, esta aún no ha sido resuelta y que revisado el sitio web no se encontró ningún registro al respecto. Alega que el actuar negligente de la recurrida le ha impedido acceder a la condición de residente nacionalizada chilena, derecho legal que le asiste ya que cumple cabalmente con las exigencias legales y reglamentarias, afectándose su desarrollo personal y familiar, y su proceso de arraigo en el país Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a las recurridas dictar el acto administrativo terminal, emitiendo el decreto que resuelva la solicitud de Carta de Nacionalización del extranjero recurrente, en un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada o el plazo que esta Corte estime conveniente, con costas. SEGUNDO: Que comparece el Ministerio del Interior, evacuando el informe solicitado. Indica que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, siendo una etapa previa a la entrega de antecedentes a ese Ministerio para su posterior resolución. Alega la impertinencia de la acción de protección al no existir motivos plausibles para litigar, por lo que la acción debe ser rechazada con cotas, al no existir una omisión arbitraria o ilegal, toda vez que esta solicitud es objeto de un exhaustivo análisis y que constituye un ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, por lo tanto, la autoridad no se encuentra obligada a aceptarlo sino en la medida que cumplan los requisitos y estándares que, al respecto se han establecidos para tales fines. Destaca que entre enero y marzo de 2024 se han presentado, en promedio, 3.400 solicitudes mensuales de otorgamiento de cartas de nacionalización, cifra que debe contextualizarse en el total de solicitudes relacionadas con nacionalizaciones que, anualmente se han ingresado en los últimos años, por lo cual corresponde desechar cualquier alegación que pretenda calificar como arbitraria la no dictación de un acto administrativo term
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Hiram David Pérez Tamayo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Presidente de la República. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16894-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. A los folios 15 y 16; a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José María Hurtado Fernández, abogado, en representación de don Hiram David Pérez Tamayo, de nacionalidad cubana, quien interpone recurso de protección en contra del Presidente de la República, del Ministerio del Interior y Seguridad
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