JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

MP C/ GONZALO EDUARDO MERCADO GONZALEZ

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial para conocer de este negocio. PRIMERO: Que se trabó contienda de competencia respecto del sentenciado Gonzalo Eduardo Mercado González, en atención a que el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, sólo aceptó la competencia respecto de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y no la pena de multa impuesta en esta causa. SEGUNDO: Que de los antecedentes de la causa, se desprende que, atendido el domicilio del sentenciado, es aplicable la situación excepcional prevista en el inciso 2° del artículo 36 de la Ley 18.216, esto es: "en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución”. TERCERO: Que en virtud de lo anterior y conforme al artículo 111 del Código Orgánico de Tribunales, al alterarse la competencia original del Juzgado de Garantía de Calama por causa legal sobreviniente, corresponde conocer del cumplimiento de la totalidad de la pena al Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, por lo que es competente para seguir conociendo del cumplimiento total de la sentencia de autos dicho juzgado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 111, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N° 18.216, se dirime la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de la pena respecto de Gonzalo Eduardo Mercado González, en su totalidad, el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. Regístrese y comuníquese. Rol 1458-2024 (PENAL) 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 111, 190 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 36 de la Ley N° 18.216, se dirime la contienda declarando que es competente para conocer de la ejecución de la pena respecto de Gonzalo Eduardo Mercado González, en su totalidad, el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Calama y al Juzgado de Garantía de Nueva Imperial. Regístrese y comuníquese. Rol 1458-2024 (PENAL) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se ha trabado contienda de competencia entre el Juzgado de Garantía de Calama y el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial para conocer de este negocio. PRIMERO: Que se trabó contienda de competencia respecto del sentenciado Gonzalo Eduardo Mercado González, en atención a que el Juzgado de Garantía de Nueva Imperi

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