JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

ANGIE NAZARETH SOLORZANO C/ JOSE LUIS ARAYA LLANOS

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

FEMICIDIO NO INTIMO ART. 390 TER.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por mayoría de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor, esta última, no siendo controvertida por la defensa. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, la calificación jurídica sostenida por el Ministerio Público y la gravedad de la pena asignada al mismo, hacen que la medida cautelar debatida sea necesaria, proporcional e idónea para la seguridad de la víctima y para asegurar los fines del procedimiento. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de octubre del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. Ruth Isabel Martínez Velásquez del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Luis Araya Llanos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Decisión acordada contra el voto del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva y en su lugar, imponer las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno desde las 20:00 a 08:00 horas del día siguiente; prohibición de acercarse a la víctima en su domicilio o cualquier lugar en que éstas se encuentre y; arraigo nacional, por estimar que los antecedentes reunidos hasta este estadio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4 – NIE 5-109857254-2024: A lo principal: Téngase presente patrocinio y poder. Al otrosí: No encontrándose disponible dicha forma de notificación en el sistema informático interno, no ha lugar. Al folio N° 4 – NIE 5-109857257-2024, N° 6, N° 7 y N° 8: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica