ROA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Jorge Lena Salgado, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Luz Araselis Roa Ventura, nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de su solicitud de carta de nacionalización, presentada con fecha 21 de junio de 2023, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando su recurso expone que el recurrente, ingresó a Chile en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida. Así, tras un vasto período de tiempo asentada en Chile decide cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de nacionalización en el año 2023, puesto que nuestro país ya es real y concretamente su hogar. El 30 de abril de 2023 presentó la solicitud de carta de nacionalización, cumpliendo con todos los requisitos exigidos, lo que dio lugar a la solicitud número 64154042,. Indica que, hasta la fecha de interposición del recurso, ha transcurrido más de un año sin que se haya emitido una resolución que apruebe o rechace su solicitud. Estima que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile. La recurrente no ha recibido el mismo trato que otros solicitantes que han tenido sus trámites resueltos en plazos razonables. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales del recurrente. Informa acerca del fondo del recurso, señalando que la recurrente, ciudadana nacional de República Dominicana, ingresó por primera vez al país con fecha 17 de mayo de 2012, por complejo fro
Fundamentos
fundamentos planteados, por existir una potencial vulneración a la igualdad ante la ley para aquellas personas extranjeras que realizan sus solicitudes por la vía regular, siendo contraria a la propia naturaliza de la acción. Por lo anterior, concluye la informante, que no existe acto ilegal o arbitrario por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y solicita el rechazo de la acción constitucional de protección, con costas. Cuarto: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente en el mes de abril de 2023, el que, a la fecha no ha sido resuelto. Sexto: Que, en cuanto al fondo, cabe considerar que: a) el recurrente es de nacionalidad Dominicana y en el mes de abril de 2023 solicitó ante el Servicio de Migraciones, el beneficio de carta de nacionalización; b) que en marzo del año en curso el Servicio Nacional de Migraciones requirió documentación adicional a la recurrente la cual fue entregada dentro del plazo dado por el servicio, y c) Dicha solicitud avanzó a la etapa de “Primer Análisis”, encontrándose en dicho trámite desde el mes de abril de 2024. Séptimo: Que, en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de carta de nacionalización se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ello puede encontrar respuesta en la gran cantidad de solicitudes que han formulado los extranjeros en el último tiempo, lo que es de público conocimiento. Octavo: Que, así ha sido reconocida por la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año 2023, en los autos Rol N°115.064-2022, al señalar que: ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vuln
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que comparece a informar el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no haber incurrido la recurrida en ningún acto ilegal o arbitrario que haya afectado los derechos denunciados. Comienza señalando la normativa aplicable a las solicitudes de carta de nacionalización, para relacionarlo con la solicitud de la recurrente, la cual se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, como etapa previa a la entrega de la misma a la informante para su resolución. Desarrolla su argumento en relación al análisis al que son sometidos las solicitudes de carta de nacionalización y, por ende, a los plazos que se manejan para la resolución de las mismas, además del gran volumen que solo este año han tenido. Refiere, que de acogerse la acción con los fundamentos planteados, por existir una potencial vulneración a la igualdad ante la ley para aquellas personas extranjeras que realizan sus solicitudes por la vía regular, siendo contraria a la propia naturaliza de la acción. Por lo anterior, concluye la informante, que no existe acto ilegal o arbitrario por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y solicita el rechazo de la acción constitucional de protección, con costas. Cuarto: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Jorge Lena Salgado, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Luz Araselis Roa Ventura, nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurr
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