CARVALLO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C12585-22)
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos A folio 1, compareció Ana Patricia Carvallo Vásquez, enfermera, domiciliada en calle Camino Punta de Lapas S/N, Quellón, e interpuso reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la ley N°20.285 en contra de la decisión de amparo C-1382-23 dictada por el Consejo Para La Transparencia con fecha 13 de junio de 2023, mediante la cual éste rechazó el amparo deducido por su parte, referido a la entrega de información solicitada al Hospital de Castro. Sostuvo la reclamante que, con fecha 10 de enero de 2023, ingresó una solicitud de acceso de información dirigida al Hospital de Castro en los siguientes términos “a) “Pacientes sometidos a procedimiento quirúrgico colecistectomía, tanto programada como de urgencia entre los años 2017 al 2022 (ambos años inclusive)”. b) “Eventos adversos y centinelas asociados al grupo objetivo de pacientes, IAAS ocurridas en grupo objetivo de pacientes”. c) “Información sobre GRD asociada al grupo objetivo de pacientes”. d) “Información financiera y económica relacionada con todo lo mencionado (grupo objetivo de pacientes, eventos adversos y centinelas, IAAS y GRD)
Fundamentos
considerando el periodo de tiempo señalado (2017 al 2022, ambos años inclusive)”. Mediante minuta de fecha 25 de enero de 2023, el citado hospital negó la solicitud indicada en base a lo establecido en el artículo 21 N°1 letra c) de la ley de transparencia, esto es, cuando la atención de la solicitud requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus funciones habituales, conforme el siguiente tenor “No es factible acogerlo dado que implicaría revisar información identificable asociada a pacientes, circunstancia que se vincula a investigación Científica Biomédica en seres humanos, lo que requiere la aprobación de un comité de ética de investigación. Además, sostiene que, consultados los referentes de las distintas unidades, indican que la información no está disponible para su procesamiento con los filtros indicados. Luego, dado el alto número de datos a gestionar en su requerimiento, por tratarse de una solicitud de carácter amplia, con alto grado de detalle y que abarca la participación de al menos 4 unidades de este Hospital, la recolección, revisión y procesamiento final de la información implica una distracción indebida de la atención de los funcionarios involucrados para el cumplimiento regular de sus labores habituales.” A raíz de ello, interpuso amparo ante la reclamada con fecha 07 de febrero de 2023, arguyendo que el Hospital de Castro no tuvo la más mínima intención de efectuar la entrega de datos solicitada atendido a que en su respuesta no se indica la información que hubiere sido posible dar de manera parcial u de alguna forma distinta a la solicitada, obstaculizando el proceso de entrega aun cuando la información es de pública, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política. Luego, y en cuanto a lo señalado respecto a que la información es de carácter amplia y que importa la coordinación de diversas unidades, invoca jurisprudencia del propio Consejo reclamado en orden a que la causal del artículo 21 N°1 letra c) se configura en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento de organismo, cuestión que considera no ocurre en los hechos dado que lo solicitado es de carácter administrativo y que el propio hospital archiva, no señalándose en modo alguno, de manera específica, como la solicitud importaría una afectación al cumplimiento de sus funciones. Luego de los descargos efectuados por el Hospital de Castro, el Consejo para la Transparencia resuelve rechazar el amparo indicado, señalando para ello “Que, en efecto, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo las alegaciones del órgano resultan plausibles y suficientes para tener por configurada la causal de reserva, por cuanto el Hospital informó que la divulgación de la información reclamada implica actividades de búsqueda, extracción y acopio manual d
Fallo
por tanto darían lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados. Fundó lo anterior en los antecedentes otorgados por el Hospital, el cual informó que la divulgación de la información reclamada implica actividades de búsqueda, extracción y acopio manual de datos desde 1.007 fichas clínicas de pacientes sometidos a colecistectomías para el periodo consultado, contando únicamente con un funcionario para dicha actividad, dado que si se estima que aquel destine, al menos, la misma cantidad de horas a la recolección de información, aquella significa distraerlo de sus restantes funciones por aproximadamente 125 días laborales, lo que evidentemente importa una afectación a las labores y funcionamiento del órgano en cuestión, citando jurisprudencia que ratifica dicha argumentación. Solicitó en definitiva que se rechace el presente reclamo de ilegalidad resolviendo, en definitiva, mantener o confirmar la Decisión de Amparo Rol C-1382-23 adoptada por la reclamada. A folio 14, consta notificación efectuada al Hospital de Castro en calidad de tercero interesado. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El presente reclamo contencioso administrativo anulatorio prevé el examen por parte de esta Corte de la legalidad de la decisión de amparo dictada por el Consejo para la Transparencia en virtud de la facultad que le confiere el artículo 26 de la Ley del ramo. En l
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Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticuatro Vistos A folio 1, compareció Ana Patricia Carvallo Vásquez, enfermera, domiciliada en calle Camino Punta de Lapas S/N, Quellón, e interpuso reclamo de ilegalidad de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la ley N°20.285 en contra de la decisión de amparo C-1382-23 dictada por el Consejo Para La Transparencia con fecha
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