SIN INFORMACION

BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Naella Baptiste, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en no pronunciarse respecto de la solicitud de nacionalización, presentada el 29 de diciembre de 2022, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso expone que el recurrente, ingresó solicitud de nacionalización el 29 de diciembre de 2022, contando con comprobantes de ingreso. Agrega que a la fecha no se ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido. A continuación cita jurisprudencia en la materia y destaca que es relevante lo establecido en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880. Sostiene que en el caso no es procedente el silencio administrativo, que el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución Señala que no es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880 de 2003, situación que la especie no se configura. Previas citas legales solicita se ordene ala recurrida se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022 o lo que esta corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicita su rechazo por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario desplegado por la autoridad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de la recurrente. Informa que la extranjera con fecha 29 de noviembre de 2022, solicitó carta de nacionalización y que mediante Comunicación Electrónica folio N° 62156410 de 5 de julio de 2024 se informó a la recurrente que su solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente, por no presentar certificado de antecedentes del país de origen y no encontrarse vigente el documento que acredita actividad que desarrolla en el país. Agrega que conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880, la recurrente cuanta con un plazo de 60 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, actualizados y vigentes a la fecha de su envío, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud, bajo sanción de tener po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Naella Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16984-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Naella Baptiste, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en no pronunciarse re

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