BANCO DEL ESTADO DE CHILE/COMERCIAL TASTYS FOOD LIMITADA
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma como lo hizo en el caso de autos, despachando el mandamiento por un monto diverso a aquel expresado en la demanda, vale decir, modificando sin más la pretensión ejercida por el actor. 2°.- Que preciso se hace señalar, que los controles de admisibilidad procesal son de carácter excepcional y, en tanto tales, de aplicación e interpretación restrictiva. 3°.- Que, así las cosas, se procederá a enmendar la resolución en alzada del modo que se dirá. Por estas consideraciones y normas citadas, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en la causa rol C-5368-2024, y, en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Antonella Farfarello Galletti, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol 2362-2024.- Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y normas citadas, SE REVOCA, en su parte apelada y sin costas del recurso, la resolución de seis de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en la causa rol C-5368-2024, y, en su lugar, se decide que el respectivo mandamiento de ejecución y embargo queda despachado por la suma expresamente señalada por el ejecutante, más intereses y costas, debiendo continuarse la tramitación del procedimiento en forma legal y enmendarse la cuantía. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Antonella Farfarello Galletti, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol 2362-2024.- Civil.
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. de Concepción Concepción, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que según se desprende de los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal, al momento de proveer la demanda ejecutiva, examinará el título y despechará o denegará la ejecución, no teniendo ninguna facultad el juez a quo para actuar de oficio de la forma
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