MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE/CONCESIONES IQUIQUE S.A.
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Rodrigo Marcelo Aros Chía, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Iquique, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la empresa Concesiones Iquique S.A., por la realización de actos arbitrarios e ilegales consistentes en demarcación ilegal y establecer señalética en bien nacional de uso público, esto es, en las calles de Iquique, sin autorización, lo que conculcaría los numerales 3° inciso 5 y 24° del artículo 19° de la Constitución Política de la República. Expone que el 2 de septiembre de 2024 se recepcionó carta remitida por la recurrida en la cual se informa en síntesis que una vez finalizada la concesión de “Estacionamientos Subterráneo Plaza Arturo Prat de Iquique” todos los estacionamientos de la zona de exclusión entre calles Bulnes, Arturo Prat, Sotomayor y Juan Martínez, comuna de Iquique, pasarán a ser parte de la concesión y, por tanto, tarifados. Posteriormente, el 4 de septiembre recibe una misiva en la cual informan las calles de interés para la recurrida. En ese sentido, menciona que dichos actos son del todo arbitrarios e ilegales por cuanto la empresa recurrida, sin expresión de causa y en forma unilateral dio por hecho ciertos aspectos contractuales, sin consultar a las reparticiones municipales, realizando instalación de letreros de cobro y pintando lugares de calzada para realizar cobros de estacionamientos de superficie, en abierta infracción a normas legales realizando un uso indebido de bienes nacionales de uso público. Respecto a la cláusula invocada por la recurrida, expresa que aquella establece que, una vez finalizada la concesión de estacionamientos subterráneo, todos los estacionamientos de la aludida zona de exclusión pasarán a ser parte del tarifado de concesiones de Iquique, o mantener con prohibición de estacionamiento. Detalla las calles en las cuales se han realizado los actos de demarcación y señalética por parte de la recurrida. Aquellos actos constituyen un incumpl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, se colige de autos, que lo reclamado en el acto ilegal y arbitrario de demarcación y la instalación de señalética en las calles de uso público indicadas en lo expositivo del
Fallo
por tanto, tarifados. Posteriormente, el 4 de septiembre recibe una misiva en la cual informan las calles de interés para la recurrida. En ese sentido, menciona que dichos actos son del todo arbitrarios e ilegales por cuanto la empresa recurrida, sin expresión de causa y en forma unilateral dio por hecho ciertos aspectos contractuales, sin consultar a las reparticiones municipales, realizando instalación de letreros de cobro y pintando lugares de calzada para realizar cobros de estacionamientos de superficie, en abierta infracción a normas legales realizando un uso indebido de bienes nacionales de uso público. Respecto a la cláusula invocada por la recurrida, expresa que aquella establece que, una vez finalizada la concesión de estacionamientos subterráneo, todos los estacionamientos de la aludida zona de exclusión pasarán a ser parte del tarifado de concesiones de Iquique, o mantener con prohibición de estacionamiento. Detalla las calles en las cuales se han realizado los actos de demarcación y señalética por parte de la recurrida. Aquellos actos constituyen un incumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 97° de la Ley 18.290, en relación con el artículo 154° del mismo cuerpo normativo. Añade que para realizar aquellos actos de demarcación, debió realizarse una solicitud de la Municipalidad para un estudio de factibilidad, a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, el Ministerio de Transporte, entre otros. Destaca que la Dirección de G
Texto Completo (Preview)
Iquique, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Rodrigo Marcelo Aros Chía, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Iquique, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la empresa Concesiones Iquique S.A., por la realización de actos arbitrarios e ilegales consistentes en demarcación ilegal y establecer señalética en bien nacional de uso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica