GLADYS DEL CARMEN AMPUERO CARDENAS C/ NN
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, entienden estos sentenciadores que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados; y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. Lo anterior, teniendo en consideración la declaración de la víctima, declaración de testigos, dato de atención de urgencias, informe emitido por el Servicio Médico Legal y parte policial que dan cuenta de la existencia del ilícito y participación que le cabe al imputado. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo ya referido, esta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la gravedad del ilícito por el cual se formalizó la investigación, esto es, un delito de homicidio simple en grado de desarrollo frustrado, las circunstancias y modalidades de su comisión, la gravedad de la pena asignada al delito, la eventual forma de cumplimiento y la circunstancia de mantener condena pretérita, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad y de la víctima, del peligro que reviste la libertad del encausado. Por estos
Fundamentos
fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha veintitrés de octubre del año en curso, pronunciada por la Jueza Suplente del Juzgado de Garantía de Castro, doña Carolina Becerra Meléndez, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Daniel Solís Tavie. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal Nº1404-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Castro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, entienden estos sentenciador
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