SIN INFORMACION

NARANJO/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece José Miguel Carrasco Bravo, abogado, en representación de Alejandro Antonio Pulgar Sánchez, Yudith Olaya Villarroel Novoa, Elsa Gloria Romero Paredes y Jessica del Carmen Naranjo Valderrama, todos comerciantes, domiciliados para estos efectos en calle Antofagasta N° 2204, Calama, quien interpone acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, representada por su alcalde don Eliecer Daniel Chamorro Vargas, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 2001, Calama, en razón de las acciones u omisiones arbitrarias e ilegales, consistentes en la falta de fiscalización y del ejercicio de medidas activas por parte de la recurrida en la Feria Artesanal “Marbumor”, solicitando se restablezca el imperio del derecho, ordenando adoptar las medidas justas y oportunas que indica. Informo la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que sus representados son locatarios de la denominada Feria Artesanal o Galería “Marbumor”, ubicada en el sector centro de la ciudad de Calama, calle Eleuterio Ramírez N°233-241, para lo cual efectúan el pago de una renta de arrendamiento a la dueña de dicho establecimiento, doña María Burdiles Mora, que fluctúa entre las 21 y las 17 unidades de fomento mensuales. Hace presente que llevan desarrollando sus actividades comerciales desde hace casi 30 años en dicho lugar, para lo cual han efectuado una importante inversión económica que les permita contribuir a su sustento personal y al de sus familias. Dice que como ya han denunciado en diversas instancias ante el municipio recurrido, dicha feria artesanal adolece de las siguientes irregularidades normativas y reglamentarias: El inmueble no cuenta ni ha contado nunca con recepción definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales de Calama; el lugar no cuenta con muros, estando adosados a los muros vecinos, por una parte, farmacia Salcobrand, por el otro, la galería comercial de nombre Gala 48; el lugar no cuenta con plano eléctrico, ni cumple con ninguna condición mínima de seguridad en sus instalaciones; el lugar no cuenta con plano de agua potable; el lugar no cuenta con baños distintos para hombres y mujeres, mucho menos para discapacitados; el lugar no cuenta con red de incendio o al menos extintores; el espacio arrendado solo cuenta con piso y/o suelo de tierra, algunos arrendatarios han puesto con el paso del tiempo una cubierta de piso de vinilo, otros un trozo de cubre piso, otros hicieron un radier; el inmueble no cuenta con techo, solo de una malla de nylon, lo que ha ocasionado pérdidas y/o deterioro de los productos como ropa, artesanías, papelería, peluches, etc.; y frío, calor extremo, polvo y sobre todo inseguridad ante robos, incendios, etc. Sostiene que todas estas irregularidades son producto de la omisión en el ejercicio de medidas activas o fiscalizadoras por parte del Municipio de Calama, quien ha actuado con total abandono de sus funciones, permitiendo que las situaciones descritas se mantengan de forma indefinida en el tiempo, lo que se ha vuelto insostenible, desde el momento en que son hostigados -sin causa alguna- por los inspectores municipales, quienes insisten en que la propietaria del inmueble habría “denunciado” a sus representados por ocupación ilegal de espacios en la mencionada feria artesanal, lo que descartan. Indica que corresponde al municipio certificar -mediante la recepción definitiva- que una edificación ha sido realizada conforme al permiso de edificación concedido, y que dicha edificación o construcción se encuentra en condiciones de ser habitada o utilizada, teniendo facultades fiscalizadoras conforme al artículo 142 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Agrega que: a) en aquellos casos en que se esté ejecutando una obra sin el permiso correspondiente, el Director de Ob

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por el abogado José Miguel Carrasco Bravo, en representación de Alejandro Antonio Pulgar Sánchez, Yudith Olaya Villarroel Novoa, Elsa Gloria Romero Paredes y Jessica del Carmen Naranjo Valderrama, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 1929-2024 (PROT) 9

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece José Miguel Carrasco Bravo, abogado, en representación de Alejandro Antonio Pulgar Sánchez, Yudith Olaya Villarroel Novoa, Elsa Gloria Romero Paredes y Jessica del Carmen Naranjo Valderrama, todos comerciantes, domiciliados para estos efectos en calle Antofagasta N° 2204, Calama, quien interpone acción de protección en con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica