DAVID ANTONIO FERNÁNDEZ REYES /TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LINARES
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que se presenta Luis Alberto González Adasme, abogado, defensor penal pública, por el imputado David Antonio Fernández Reyes, Cédula Nacional de Identidad N°13.226.626-3, en causa RIT: 217 – 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, quine interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 22 de octubre de 2024 por dicho tribunal que decretó orden de orden de detención en contra de su representado y que da lugar a decretar la prisión preventiva en ausencia del acusado, constituyendo dicha decisión una amenaza a la libertad personal de manera ilegal. Sostiene que el amparado se encuentra acusado por dos delitos de violación de persona menor de 14 años, y delito de abuso sexual de persona menor de 14 años, reiterado, figuras descritas y sancionadas en los artículos 362, 366 bis y 366 ter del código penal, en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación como autor conforme a los artículos 1° y 15 del mismo cuerpo legal. Señala que el auto de apertura del juicio oral, fue remitido por el Juzgado de Garantía de Linares con fecha 21 de septiembre de 2023 que fijó audiencia de juicio con fecha 29 de octubre de 2024, a las 09:00 hora. En contra de dicha resolución se presentó escrito reposición por Felipe Murillo Valderrama, abogado querellante en representación de doña Valeska Ayala, en atención que se fijara fecha más cercana, a la que se dio lugar 17 de mayo de 2024, a las 09:00 hora. Posteriormente con fecha 4 de octubre de 2023 se presentó recursos de reposición por la defensa particular, a esta resolución con el fin que se mantuviera la fecha original, fijando audiencia para debatir cambio de fecha 12 de octubre. Posteriormente detalla los distintos cambios de fechas a peticiones de los abogados intervinientes, para finalmente con fecha 8 de agosto de 2024 el tribunal por resolución fijo audiencia de juicio para el día 21 de octubre de 2024, a las 12:30 hora. Indica que en su oportunidad la defensa privada presunto recurso de amparo preventivo con fecha ROL: Amparo-477-2024, la que por resolución de fecha 17 de septiembre 2024 fue rechazado. El 15 de octubre de 2024 David Fernández Reyes, revocó el patrocino y poder conferido a los abogados defensores y la actual defensa se puso en contacto con el imputado con fecha 18 de octubre de 2024, indicando que por motivos de salud se encontraba con licencia médica con reposo total por estrés laboral, lo que le impedía asistir a la audiencia de juico. En la audiencia de juicio del día 21 de octubre la defensa, solicito se fijara nueva fecha de juicio en atención que su representado no se encontraba en condiciones psicológicas para enfrentar un juicio proponiendo el día 15 de noviembre de 2024, en atención que esta con reposo hasta el día 29 octubre de presente y no es el fin dilatar la realización del juicio. Resolviendo el tribunal : “no es una razón suficiente y justificada para explicar la incomparecencia del acusa
Fallo
por tanto, considera que mientras no se resuelva ello no es plausible decretar orden detención ni prisión preventiva en contra de su representado. El tribunal resuelve: “Dar lugar a la orden de detención en contra del señor DAVID ANTONIO FERNÁNDEZ REYES, dirigida a las dos Policías, plazo 15 días, Los fundamentos de esta decisión son la circunstancia de hecho que efectivamente el señor no fue habido el día de ayer aunque fue buscado en reiteradas oportunidades y que ello ratifica que la inasistencia fue injustificada, considerando además que el comprobante de licencia médica dice que el señor Fernández Reyes tenía que hacer un reposo de carácter total, por tanto, al no encontrarse en su domicilio y al parecer habiendo estado en Santiago, se confirma la opinión de mayoría de no tener por justificada su inasistencia al juicio, asimismo, se deja sin efecto la orden de detención anterior. Por otra parte teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 141 parte final, que permite decretar la llamada prisión preventiva en ausencia en aquellos casos en que el imputado no comparece a la audiencia de juicio oral cuestión que también es permitida por el artículo 33 inciso 3°, normas que prevalecen por principio de especialidad, sobre la norma del 142 del mismo cuerpo legal, el interés en que se realice el juicio y que resulta útil decretar esta prisión preventiva porque no se sabe el lugar donde el imputado será habido, se da lugar a decretar la PRISIÓN PREVENTIVA en ausencia del
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C.A. de Talca Talca, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que se presenta Luis Alberto González Adasme, abogado, defensor penal pública, por el imputado David Antonio Fernández Reyes, Cédula Nacional de Identidad N°13.226.626-3, en causa RIT: 217 – 2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, quine interpone acción de amparo en contra de la resolu
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