Jdo. de Letras del Trabajo de Castro

A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUD

Rol

P-242-2022

Fecha

4 de mayo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que, con fecha 11 de Noviembre de 2022 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON, RUT 71.173.100-8, representada por Cristian Felipe Ojeda Chiguay, cédula nacional de identidad 12.663.356-4.- 2.- Que, con fecha 07 de marzo de 2023, la ejecutada debidamente notificada interpone excepciones a la ejecución, según el artículo 5 de la ley 17.322, siendo estas: a) Art. 5 N° 2 de la Ley 17.322, esto es; “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. b) La del número 9 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil; excepción de pago. c) Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador. 3.- Que, se recibe la causa a prueba con fecha 13 de marzo del año en curso. 4.- Que, con fecha 28 de abril de 2023, se cita a las partes a oír sentencia. 5.- Que, según consta en la tramitación de la causa y respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 número 2 de la ley 17.322, esto es,” No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, no se rindió prueba, por lo que esta pretensión debe ser rechazada. Con todo, la excepción no hace una descripción detallada y circunstanciada de la forma en que se configura el supuesto error ni el monto de la misma. 6.- Que, respecto de la segunda excepción, contemplada en el artículo 5 número 5 de la ley 17.322, esto es, lo previsto en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, excepción de pago; no se rindió prueba ni se acompañaron antecedentes escritos, según lo prescrito en el artículo 5 de la Ley 17.322, que en lo pertinente, dispone “Las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil sólo podrán ser declaradas admisibles cuando se funden en un principio de prueba por escrito.”; por lo que también será rechazada. 7.- Finalmente respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 número 3 de la ley 17.322; esto es; “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador”; no se rindió prueba alguna, por lo cual será rechazada. Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 170, 464 N°17 y 471 del Código de Procedimiento Civil y artículos 2 y siguientes de la ley 17.322

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, con costas, todas las excepciones opuestas por el ejecutado. Código: CFTCXEXXTTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Prosígase con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago a la entidad ejecutante, de las sumas de dineros adeudadas. Notifíquese por correo electrónico a los abogados de las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT P-242-2022 RUC 22-3-0229748-0 Proveyó doña Carolina Emilia Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. CLP/gacs Código: CFTCXEXXTTZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-05-04T13:25:44-0400

Texto Completo (Preview)

Castro, cuatro de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1.- Que, con fecha 11 de Noviembre de 2022 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON, RUT 71.173.100-8, representada por Cristian Felipe Ojeda Chiguay, cédula nacional de identidad 12.663.356-4.- 2.- Que, con fecha 07 de marzo de 2023, la ejecutada debidamente notificada inter

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