SIN INFORMACION

VICTORY YNELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Catalina Soto Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Victory Inelus, nacional de Haití, domiciliado en Camino Internacional N°1721, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la Resolución Exenta de 14 de octubre de 2024 que rechazó su solicitud de permanencia definitiva y decretó el abandono del país. Explica que Victory Inelus ingresó al país por paso habilitado y que desde el año 2018 se mantiene trabajando de manera estable con contrato indefinido. Agrega que es un hombre joven, sin antecedentes penales, con arraigo social y laboral. Indica que tomó conocimiento del rechazó de su solicitud de permanencia definitiva y la orden de abandono mediante notificación N°24472419 que, entre otros puntos, se funda en que no remitió la sanción correspondiente al artículo 107 de la ley ni el certificado de antecedentes penales. Sobre la multa migratoria, dice que, en su momento, cumplió con el pago de la sanción pecuniaria el 14 de julio de 2023, sin embargo erró respecto a la causal de la multa a pagar. En tal sentido, sostiene que rechazar su solicitud y disponer el abandono resulta desproporcionado, dado que el Servicio no reintegró el dinero por una multa mal pagada y únicamente rechazó la petición. En cuanto al certificación de antecedentes penales, señala que es difícil para los haitianos obtener documentos de su país de origen, dado la demora de 8 meses en la entrega. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la orden de abandono y ordene a la autoridad a regularizar la situación migratoria del recurrente. Segundo: Que evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana. Refiere que el recurrente no presenta órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos, ni arraigos vigentes en su contra. Añade que su último movimiento migratorio corresponde a una entrada al

Fundamentos

motivos esgrimidos- carece de proporcionalidad, afectando su libertad personal, cuestión que constituye motivo suficiente para acoger la acción incoada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Victory Inelus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para el solo efecto de que el Servicio recurrido reevalúe la condición migratoria del extranjero y le otorgue un plazo de 30 días para que pueda acompañar la documentación faltante y proceda finalmente a resolver lo que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministro Liliana Mera, quien fue de parecer de rechazar el recurso, por estimar que el Servicio Nacional de Migraciones no ha incurrido en una actuación ilegal, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, se encuentra justificada y tiene por causa la inactividad de la parte recurrente, a quien se le confirió un plazo de 10 días hábiles para subsanar su petición, cuestión que no ocurrió, lo que motivó la dictación de la resolución que se cuestiona. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Nº809-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de octubre de dos mil veinticuatro Al folio 11: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Catalina Soto Vargas, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Victory Inelus, nacional de Haití, domiciliado en Camino Internacional N°1721, comuna de San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motiv

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