UGARTE/FISCO DE CHILE -SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Rol
Fecha
30 de octubre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1223-2023, se rechazó íntegramente la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante, esgrimiendo de forma principal la causal observada en el artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; y, en subsidio, alega la del artículo 477, por infracción del artículo 1 en relación con el 7 y 8, todos del Código del Trabajo y el artículo 11 de la Ley N°18.834. Pide para ambas causales que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el recurrente acusa que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, por cuanto estima que el vínculo entre las partes es uno de naturaleza civil de honorarios. Sostiene que existe un argumento construido “en abstracto y preconcebido” por el juez, lo que se reconocería en el considerando segundo, cuando señala que no puede surgir lícitamente un contrato de trabajo entre la Administración del Estado y un prestador de servicios que no sirve un cargo fiscal, por lo que el vínculo fue considerado como ajustado al artículo 11 de la Ley N° 18.834, sin analizar los hechos que se concluyeron en el mismo fallo. Indica que de los hechos probados es posible establecer un vínculo de subordinación y dependencia, por lo que existe un vínculo de carácter laboral, reproduce lo analizado en el motivo primero de ese
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, respecto de la primera causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, el recurrente acusa que la sentencia incurre en una errada calificación jurídica de los hechos, por cuanto estima que el vínculo entre las partes es uno de naturaleza civil de honorarios. Sostiene que existe un argumento construido “en abstracto y preconcebido” por el juez, lo que se reconocería en el considerando segundo, cuando señala que no puede surgir lícitamente un contrato de trabajo entre la Administración del Estado y un prestador de servicios que no sirve un cargo fiscal, por lo que el vínculo fue considerado como ajustado al artículo 11 de la Ley N° 18.834, sin analizar los hechos que se concluyeron en el mismo fallo. Indica que de los hechos probados es posible establecer un vínculo de subordinación y dependencia, por lo que existe un vínculo de carácter laboral, reproduce lo analizado en el motivo primero de ese fallo en cuanto a que los servicios se prestaron sin solución de continuidad por cuatro años, por lo que, en este caso, no constituyen cometidos específicos, en el sentido del artículo 11 antes señalado, de acuerdo con jurisprudencia de la Corte Suprema que cita. Agrega que, en ese tiempo ejerció labores d
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1223-2023, se rechazó íntegramente la demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad l
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