SIN INFORMACION

FARRU/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

30 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Álvaro Raúl Farru Betinyani, y en contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1, 2, 9 y 24. Funda el recurso expresando que la protegida se encuentra afiliado a la Isapre recurrida con un plan sin preexistencias. Luego plantea que, en el contexto de la vigencia de la Ley N° 21.331, y la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, se reglamentó que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres no otorguen a las prestaciones de salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a las enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales. Sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, mientras que el protegido posee cobertura restringida en esta materia, incumpliendo la recurrida el principio de mismo trato entre las prestaciones. En cuanto al fondo, y en lo que dice relación con la época de suscripción del contrato y los efectos de la Ley antes citada, expresa que la misma tiene naturaleza de orden público, rigiendo in actum, debiendo la recurrida ajustar el porcentaje de cobertura al plan anterior, pues se han comercializado en el tiempo, desde su suscripción hasta la actualidad, con el pago de cotizaciones. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso y en definitiva declare que es ilegal y arbitrario el acto que la recurrida ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., ha perpetrado en el tiempo consistente en cubrir las prestaciones de salud men

Fallo

por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a la Isapre con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. SEXTO: En consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Álvaro Farru Betinyani en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18539-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Álvaro Raúl Farru Betinyani, y en contra Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica